20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia y procesó por desobediencia a un hincha que, impedido de concurrir a espectáculos deportivos, fue igual. Los detalles de la causa.

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alfredo Barbarosh, Jorge Rimondi y Luis María Bunge Campos, revocó una sentencia de primera instancia y procesó a un hincha por el delito de desobediencia ya que asistió a un espectáculo deportivo cuando no podía ya que la Justicia Contravencional porteña se lo impedía.

Se trata de la causa “M, M. L. s/sobreseimiento” donde a un hombre la justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires le impuso “abstenerse de concurrir a todo tipo de espectáculo deportivo”.

En primera instancia, el magistrado de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento del encausado, quien se encuentra imputado por desobediencia (Artículo 239 Código Penal) por haber violado la prohibición que le impusiera la Justicia Contravencional.

La prohibición consignaba que, durante el trámite del proceso, no podía acercarse a un radio de 500 metros del lugar de realización de dichos eventos y alcanzando los momentos relativos a preparativos, duración del evento y desconcentración, con alcance en todo el territorio de la República Argentina.

El hombre, más allá de la prohibición se acercó el 4 de diciembre del 2011 a las 21 horas hasta las inmediaciones del estadio del Club Atlético Boca Juniors pese a tener conocimiento de la prohibición, explica el expediente.

Ante esto, los camaristas sostuvieron que si bien “el incumplimiento de las obligaciones personales fijadas judicialmente (como la presente) no encuentra adecuación típica en el delito de desobediencia del artículo 239 del Código Penal” lo decidido recientemente al respecto y en sentido contrario en un fallo de la Corte Suprema “obliga a revisar su postura, “dado el valor moral de los pronunciamientos de la máximo tribunal y mas allá de la opinión jurídica personal de los integrantes de esta Sala”.

Por lo que dadas las circunstancias de hecho, “dable es suponer que el imputado deliberadamente intentó sortear el obstáculo policial e ingresar al estadio, no con la finalidad de buscar a su familia (como argumentó en su descargo), sino con el propósito de festejar el campeonato que minutos antes el club al que pertenece acababa de obtener”, ello “pese a que la prohibición abarcaba todo el lapso de desconcentración”.

Ello “acredita el dolo exigido por la figura en cuestión y no se advierte en el caso causa de justificación o inculpabilidad alguna, por lo que resuelven revocar el sobreseimiento apelado y disponer el procesamiento por desobediencia (Art.239 del C.Penal)”, consigna el fallo.

 



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