20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Defensor, defienda a los bebés

Un fallo resolvió remitir una causa al defensor de menores para que promueva acciones protectorias para un bebé que iba a ser abandonado por su familia. “Debe proveerse a la satisfacción de las necesidades de seguridad y bienestar de ese niño ante la deserción de sus progenitores”, indicó el fallo.

La causa se inició cuando el Servicio Social un hospital, informó la situación de un recién nacido, que se encontraba “en situación de riesgo social por haber expresado su progenitora su decisión de darlo en adopción”.

El Juzgado de Menores nº 3 de Jujuy, cuya titular, María del Rosario Hinojo, se abocó al estudio de la causa y dio intervención inmediata al Equipo Interdisciplinario.

Asimismo, fijó una audiencia a fin de que la progenitora sea oída, previa evaluación psicológica. La misma expresó a su turno que “no quería al bebé y no lo quería retirar del Hospital, que se quería ir sin el alta, que no vio al bebé, no quiso verlo, lo quiere dejar en adopción, no lo quiere, agrega que el papá del bebe, le dijo que, si le avisaba a su familia la iba a matar de un tiro”.

El Juzgado, por lo tanto, dispuso la búsqueda de un hogar para el niño y ordenó que se le realizaran estudios médicos. Los mismos arrojaron que había riesgos para su salud.

Por último, tanto el Ministerio Pupilar como el Agente Fiscal de la causa, solicitaron que se declare el abandono del niño por parte de su progenitora y su situación de adaptabilidad.

Para resolver la cuestión, la magistrado tomó en consideración que “ninguna duda cabe que la regla en materia de derecho de menores, consiste en la permanencia del niño junto a su grupo familiar de origen integrado por sus padres, mas tal solución no implica una irracional cerrazón a otras respuestas que admitan la separación cuando la continuidad de la cohabitación se torna verdaderamente contraria al superior interés del hijo”.

En este marco, sostuvo que “debe proveerse a la satisfacción de las necesidades de seguridad y bienestar de ese niño ante la deserción de sus progenitores de dichos deberes  para con él o, en el peor de los casos, ante la violación de esos mismos derechos por parte de estos”.

En tal sentido, el fallo expresó que por aplicación el art. 20 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, “los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”.

Entre los fines destinados “figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del Derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores”.

Con esa plataforma, la jueza expresó que “sobradamente conocido es que el lugar natural para un buen desarrollo del niño no es –ni puede aspirar a serlo- una institución, con los riesgos de despersonalización que allí se corren y sin perjuicio de la dedicación o el compromiso y el grado de capacitación que pueda tener su personal, sino una familia, aún cuando ésta no sea la de origen”.

Por ello, consideró que “la mejor alternativa para todas las posibilidades de colocación de un niño que, por la entidad del peligro al que fue expuesto por sus propios padres, debió ser separado de su familia de origen, es –precisamente- otro m miembro del grupo familiar extenso que esté en probadas condiciones de proporcionarle aquello que los primeros le negaron, evitando, de tal suerte, mantener indefinidamente una institucionalización que, lejos de satisfacer la totalidad de los requerimientos vitales del niño, sólo alcanza a cobijarlo en la etapa aguda de la crisis experimentado”.

De conformidad con esos criterios, en el pronunciamiento, la jueza de menores concluyó que “tras reconocer el principio general de permanencia del menor junto a sus progenitores, también debe admitirse la excepción constituida por aquellos supuestos en los que son los propios padres quienes someten a su hijo a una situación que implique desamparo, bien sea por acción o por omisión, autorizando a extraer al niño de ese entorno de riesgo”.

Igualmente aclaró que “solo cuando resulten agotados los recursos de la familia extensa para contener a ese menor, a pesar de la asistencia que el Estado le pueda arrimar, cabe actuar los remedios de colocación en medios extrafamiliares”.

Por tales motivos, dio cierre a sus fundamentos al expresar que “agotadas las instancias legales, con la observancia del proceso, tendientes a que la progenitora asuma adecuadamente su rol materno y surgiendo que la Sra. E. M. M., ni su familia extensa pueden asumir dicho rol, cabe poner los presentes obrados a disposición del Defensor de Menores que por turno corresponda a fines de efectivizar las acciones pertinentes respecto al menor M., T.”.

Por lo que instó al Defensor Público de Menores de turno a que realice las acciones protectorias correspondientes al menor.

 



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