La Justicia laboral se declaró incompetente en un amparo interpuesto por la Asociación de Abogados Laboralistas contra la creación de las Cámaras de Casación. Para el juez, ese hecho es ajeno a las relaciones laborales, "aunque ese nuevo organismo tenga que decidir en materia laboral".
La Asociación de Abogados Laboralistas presentó una acción de amparo, solicitando que se decrete la inconstitucionalidad de la Ley 26.853, de Creación de la Cámara de Casación en materia laboral y de la seguridad social. Ello dio origen a las actuaciones “Asociación de Abogados Laboralistas c/ Estado Nacional poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”.
La presentación fue contra toda la ley general, pero el juez de la causa interpretó que la acción estaba destinada a esa Cámara en particular, ya que afirmó que “se aprecia que concurren por lo específico dado el carácter de la Asociación de Abogados Laboralistas”.
Los amparistas, al igual que en las otras presentaciones que se hicieron a raíz de la reforma, también peticionaron que se dicte una medida cautelar de no innovar hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo.
Además, fundaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el arículo 20. de la Ley 18.345, mas conocida como L.O., que reza que “ Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes —incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público—, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.
El magistrado que tuvo que resolver la cuestión fue el titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 19, Francisco Leal, que sostuvo que, por aplicación del artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la normativa alegada por la accionante no era pasible de aplicación.
“En efecto, el amplio espectro del art. 20 de la L.O., permitiría entender en normas que se dicten para ser aplicadas a las relaciones jurídicas que se establezcan entre tabajadores y empleadores, circunstancia que, a mi juicio, no es el caso”, afirmó el magistrado.
El sentenciante agregó a continuación que “la Ley 26.853 se dictó a los fines de crear nuevas dependencias en el ámbito de otro Poder del Estado, no verificándose, ‘prima facie’ que la norma que se quiere poner en crisis. Esté destinada a generar efectos jurídicos en el contrato de trabajo en particular y en las relaciones entre trabajadores y empleadores”.
Continuó fundamentando su decisorio en la circunstancia de que las nuevas Cámaras “estan destinadas a ser consideradas una tercera instancia revisora, con las consecuencias positivas o negativas que eso pudiere implicar, pero no a introducirse en una potencial fuente de conflictos constitucionales con la legislación existente en materia laboral, tanto individual como colectiva”.
Según su interpretación del artículo 20, el mismo no encuadra “la posibilidad de admitir la competencia en que se funda la presentación en despacho”. Y admitió que “por vía de hipótesis podemos suponer que la incorporación de una tercera instancia en el desarrollo de expedientes judiciales, afecta de alguna manera los tiempos procesales”.
Pero para el sentenciante, “esa intervención es ajena a las relaciones laborales, aunque ese nuevo organismo tenga que decidir en materia laboral”.
De se modo, y sin expedirse sobre el pedido de inconstitucionalidad ni el pedido de medida cautelar, el juez Leal remitió las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.