20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El interés superior de niño

Casados con hijos

El STJ de Corrientes decidió casar la sentencia de cámara que había confirmado la declaración del estado de desamparo material y moral de un menor. También se dispuso que previo a la guardia preadoptiva se debe citar a la madre.

La sentencia de Cámara había sido terminante: los problemas psiquiátricos de la mujer hacían que su hijo fuera pasible de ser declarado en una situación de desamparo material y moral, y que, al mismo tiempo, se dispusiera la guarda preadoptiva del menor, por lo que podía terminar con una familia ajena sin una citación previa de la madre.

Pero la mujer no se rindió, y en esos términos, apeló la decisión alegando que no se le brindó la posibilidad de establecer un vínculo de forma concreta, dado que tuvo que solicitar un régimen de visitas para ver a su propio hijo. A su vez, alertó sobre la posibilidad de la ruptura del lazo con la declaración de los camaristas.

Teniendo en consideración estos motivos, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, decidieron casar la sentencia y desestimar las decisiones tomadas en la instancia anterior, reconsiderando las quejas de la madre.

En este sentido, los jueces manifestaron que “nadie podía poner en dudas la supremacía del interés superior del niño. Mas, si en el caso oportunamente fue dispuesta y efectivizada una medida de protección tutelar y urgente, disponiéndose la entrega en guarda provisoria del menor, no existe ningún motivo razonable para que en el proceso se haya privado a la progenitora, como de hecho se la privó, de los derechos que le garantiza el debido proceso”.

Los magistrados alegaron que “como toda acción que se instaura judicialmente, debe existir un pedido formal de guarda preadoptiva y a su turno, la citación a la progenitora para que comparezca al tribunal a prestar su consentimiento al respecto, en resguardo de su garantía de defensa y por un elemental principio de justicia, ya que ‘puede tener que decir algo’”.

“En este caso, conforme ha expresado la Juez y convalidado la Alzada, luego de que los guardadores expresaran en audiencia su voluntad de adoptar al niño, se ha prescindido del consentimiento de la progenitora, invocándose dogmáticamente el siguiente argumento: ‘En cuanto al consentimiento de la madre biológica se ha constatado el plazo transcurrido más que prudencial, cumplimentándose los términos y condiciones legales para declarar el estado de abandono y adoptabilidad del niño’”, agregaron los camaristas.

Los vocales manifestaron que “no estamos ante un menor desamparado por su madre, sino ante un menor en riesgo por los problemas psíquicos que su madre sufre. Este no es un tema menor, ya que si bien refiere a una cuestión de hecho, arrastra gravísimas consecuencias jurídicas, en tanto aquella declaración judicial de desamparo y preadoptabilidad es la que habilita a otorgar una adopción plena, prescindiendo justamente del consentimiento del progenitor”. 

“Surge claramente que estamos frente a una madre con un  problema psiquiátrico que le dificulta la asunción de su rol; enfermedad que requiere de un tratamiento continuo y para lo cual no cuenta con la necesaria contención familiar como para enfrentarlo, razón por la cual su pronóstico es incierto. De allí que no puede hablarse razonablemente de dolo o culpa de la madre en no proteger a su hijo”, puntualizaron los miembros del STJ

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial expresaron que “las constancias del expediente nos dan certeza acerca de que el niño fue dado en guarda porque corría peligro, al estar al cuidado de una madre en crisis por abstinencia de medicación; mas esa incapacidad materna que ella admite no configura el supuesto de desamparo que la ley exige sea voluntario”.

“Por esta razón, la sentencia recurrida adolece de un vicio sustancial, cual es la incorrecta aplicación de la ley, que acarrea una grave violación al trámite procesal del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, cual es el prescindir del debido consentimiento de la progenitora”, entendieron los jueces.

“Hiere a la recurrente y al orden jurídico que declaren un estado de desamparo y de adoptabilidad de su hijo, cuando, frente a sus reiterados y persistentes reclamos de restitución y/o fijación de un régimen de visitas, le hicieron saber que debía ocurrir "a la vía procesal civil pertinente", y a pesar de haberlo hecho, así, sin más, se la sorprende con esta decisión”, enfatizaron, finalmente, los magistrados.
 



dju

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