En tanto, se establece que no necesariamente el titularde la Corte provincial ejerza la presidencia delConsejo, sino uno de los miembros postulados a talefecto y elegido por los magistrados.
Con respecto al Ejecutivo,y en la hipótesis deaprobación de esta iniciativa, sus representantes sibien serán designados por el gobernador, no podrán serfuncionarios o empleados de la administración públicaprovincial.
Por otra parte, se propone que luego del examen al cual sesometan los postulantes a magistrados "dentro de lostreinta días de recibida la terna, el Poder Ejecutivodeberá elevar la propuesta de designación para suacuerdo al Senado, remitiendo los antecedentes delcaso y los que hubiere utilizado para fundar sudecisión".