28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Inconstitucionalidad por partida doble

Un tribunal en lo Criminal de Necochea decretó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley nacional 25.587, conocida como ley tapón, y de los artículos 2 y 3 de la ley antigoteo provincial, 12.871. FALLO COMPLETO

 

Asi lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en los autos "Agu de Caribaux, Delza Ofelia s/ acción de amparo". Los jueces Alfredo Noel y Mario Juliano -con la disidencia de Luciana Irigoyen Testa, votaron por la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 25.587 "en cuanto establece que esa norma se aplica a todas las medidas cautelares que se encuentran pendiente de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial", y de los artículos 2 y 3 de la ley 12.871 "en cuanto establecen la pérdida automática de la competencia del Tribunal en las cuestiones relacionadas con lo normado por el artículo primero de la ley 25.587 y determinan la suspensión de las medidas cautelares, respectivamente".

El Tribunal había declarado su incompetencia en la causa para entender en la cuestión de fondo, no obstante lo cual, concluyó en su habilidad para decretar una medida cautelar, aún incompetente, materializando de ese modo en forma concreta, la tutela judicial efectiva y continua.

Asimismo, los magistrados dispusieron la adopción de una medida cautelar innovativa en favor del amparista, ordenando al Gerente de la entidad crediticia la restitución de los fondos depositados en ese banco.

La reciente sanción de las leyes nacional 25.587 y provincial 12.871 -comúnmente conocidas como "Ley Tapón o Antigoteo", "llevan a reexaminar la cuestión en lo atinente a la posibilidad de progreso de lo solicitado por el amparista en el escrito en proveimiento".

Cabe destacar que el Tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 214/2002 y del artículo 3 del Decreto 320/2002 en la causa, "en cuanto comportaba una innegable colisión con los derechos y garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y continua, y también con el principio republicano de división de los poderes".

En ese sentido, lo jueces consideraron que "la nueva normativa no puede invadir la materia propia de otro Poder como lo es el Judicial, ya que vulnera el principio republicano de división de poderes y máxime cuando no se puede dejar de consignar que es el propio Estado Nacional el que está siendo demandado en autos y que se verá beneficiado en expedientes ya en trámite con las nuevas disposiciones legales y en detrimento de la contraparte".

Según la resolución, el artículo 1 de la ley nacional , que trata el alcance retroactivo a medidas cautelares dispuestas, el artículo 2 sobre la pérdida automática de competencia y el 3 de la provincial que habla de la suspensión de medidas cautelares, colisionan con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



dju / dju
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