Asi lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en los autos "Agu
de Caribaux, Delza Ofelia s/ acción de amparo". Los jueces Alfredo Noel
y Mario Juliano -con la disidencia de Luciana Irigoyen Testa, votaron por la
inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 25.587 "en cuanto establece
que esa norma se aplica a todas las medidas cautelares que se encuentran pendiente
de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial", y de los
artículos 2 y 3 de la ley 12.871 "en cuanto establecen la pérdida automática
de la competencia del Tribunal en las cuestiones relacionadas con lo normado
por el artículo primero de la ley 25.587 y determinan la suspensión de las medidas
cautelares, respectivamente".
El Tribunal había declarado su incompetencia en la causa para entender en la
cuestión de fondo, no obstante lo cual, concluyó en su habilidad para decretar
una medida cautelar, aún incompetente, materializando de ese modo en forma concreta,
la tutela judicial efectiva y continua.
Asimismo, los magistrados dispusieron la adopción de una medida cautelar innovativa
en favor del amparista, ordenando al Gerente de la entidad crediticia la restitución
de los fondos depositados en ese banco.
La reciente sanción de las leyes nacional 25.587 y provincial 12.871 -comúnmente
conocidas como "Ley Tapón o Antigoteo", "llevan a reexaminar la cuestión
en lo atinente a la posibilidad de progreso de lo solicitado por el amparista
en el escrito en proveimiento".
Cabe destacar que el Tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad del
artículo 12 del Decreto 214/2002 y del artículo 3 del Decreto 320/2002 en la
causa, "en cuanto comportaba una innegable colisión con los derechos y garantías
de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y continua, y también con
el principio republicano de división de los poderes".
En ese sentido, lo jueces consideraron que "la nueva normativa no puede
invadir la materia propia de otro Poder como lo es el Judicial, ya que vulnera
el principio republicano de división de poderes y máxime cuando no se puede
dejar de consignar que es el propio Estado Nacional el que está siendo demandado
en autos y que se verá beneficiado en expedientes ya en trámite con las nuevas
disposiciones legales y en detrimento de la contraparte".
Según la resolución, el artículo 1 de la ley nacional , que trata el alcance
retroactivo a medidas cautelares dispuestas, el artículo 2 sobre la pérdida
automática de competencia y el 3 de la provincial que habla de la suspensión
de medidas cautelares, colisionan con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.