20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prioridad de paso, pero no de choque

La Cámara Civil de Jujuy condenó al Estado local a indemnizar a un automovilista que fue chocado por una ambulancia del SAME. Se sostuvo que “la prioridad de paso no autoriza a acometer o embestir a todo lo que el vehículo con prioridad encuentre en el trayecto”.

Los jueces Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini, miembros de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, resolvieron repartir culpas en la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: A., M. G. y P., R. R. c/ Estado Provincial”.

Ambos actores dedujeron una demanda por daños y perjuicios y, según el relato de la demanda, cuando la Sra. Paz iba manejando su rodado, y “habiendo traspuesto ya el punto medio de intersección” de al calle en la que transitaba, fue impactada por la ambulancia, que era propiedad del Ministerio de Bienestar Social, en la parte lateral derecha del auto. Puntualizó además que la ambulancia, “al llegar a la aludida intersección no aminoró la marcha, causando el accidente del que se derivan los daños”.

Una vez trabada la litis, se abrió la causa a prueba, las que el Tribunal consideró relevantes fueron las “actuaciones penales labradas a propósito del accidente ocurrido”, y la pericia técnica, que “dio cuenta de los daños existentes en el vehículo del actor y costo de reparación, así como la posible mecánica del siniestro y velocidad aproximada de circulación”.

De las probanzas de autos, la Cámara tuvo por acreditado que “la ambulancia fue sin dudas el agente embistente”, y el auto el embestido. Y que además “si bien la ambulancia gozaba de prioridad de paso no sólo por la urgencia (no cuestionada por la actora) sino por provenir del lado derecho de circulación, el rodado embestido ya había llegado al cruce de las arterias cuando fue impactado”.

Por otra parte, los jueces también tuvieron como probado que el auto de los actores “no circulaba a velocidad antirreglamentaria mientras que la ambulancia sí lo hacía”.

Sobre este aspecto, el fallo recalcó que “ciertos vehículos como es en este caso la ambulancia, gozan de un régimen preferencial de prioridad de paso cuando circulan con urgencia a prestar los servicios inherentes a sus funciones (hecho no controvertido en autos), prioridad que, en el caso, coincide con la otorgada por la misma ley para cruzar una encrucijada a quien circula por la derecha”.

Pero que “dicha presunción sin embargo, no obsta al análisis que debe efectuarse respecto de la conducta desplegada por el conductor de la misma”.

En tal sentido, sobre la base del fallo “Montiglia” emanado de la Corte Suprema, la Sala concordó con lo expresado en cuanto a que “dicha prelación no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la circulación”.

“Es decir que la prioridad de paso, no autoriza a acometer o embestir a todo lo que el vehículo con prioridad encuentre en el trayecto, sino que debe ser ejercida conservando la aptitud de frenado ante las previsibles contingencias del tránsito”, aclaró el fallo.

El Tribunal, en referencia a las declaraciones testimoniales del enfermero de la ambulancia vertidas en la causa penal que originó el accidente, que afirmó que la ambulancia iba en exceso de la velocidad reglamentaria, opinó que el deber de reducir la velocidad al llegar a las bocacalles, era “una obligación impuesta a todo conductor, sea que provenga de la derecha o de la izquierda, y dicha previsión no fue observada por la ambulancia dado el lugar y modo en que se produjo el impacto “.

Mas aún cuando, según los jueces, el auto que fue embestido “se desplazaba a una velocidad reducida”, que, sin embargo, implicó para el conductor de ese rodado “un mayor tiempo de reacción, máxime con la existencia de un espejo en la esquina en el que el actor debió observar la aproximación de la ambulancia”.

Por esas razones, los magistrados consideraron que en el caso, “el accidente ha sido producido por la culpa concurrente de ambos conductores, por cuanto han influido en la producción del mismo en partes iguales”, y condenaron a abonar al Estado provincial a abonar el 50% de la indemnización por daño material estimada por el perito a favor del dueño del auto, y la correspondiente por daño moral a favor de la que lo conducía, por haber sufrido diversos traumatismos.



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