Para la reinscripción del Partido Demócrata Cristiano, la Cámara Electoral equiparó las afiliaciones anteriores a la caducidad del partido, con las adhesiones requeridas por la nueva Ley Electoral. Entendió que las mismas se identificaban con el “acuerdo de voluntades” exigido.
La causa, caratulada “Incidente de apelaciones en autos: Partido Demócrata Cristiano –Capital Federal- s/fusión partidaria”, fue resuelta por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera.
Las actuaciones, traídas a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación formulada contra la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal, contra la resolución que rechazó una solicitud formulada por el Partido Demócrata Cristiano.
La petición estaba destinada para que, en el marco del trámite de rehabilitación de la personalidad política de la agrupación, “se tenga por cumplido el requisito de presentar las 4.000 adhesiones que prevé el art. 7° inc. ‘a’ de la ley 23.298, considerando para ello, las afiliaciones registradas como válidas al momento de declarársele la caducidad”.
El juzgado, para así decidir, sostuvo que “las entidades caducas constituyen simples asociaciones de derecho privado”, por lo que “no pueden poseer afiliados, conforme se desprende de lo dispuesto en la Acordada” 39/04 de la CNE. Pero sin perjuicio de ello, no se tuvo por desconocido la existencia de mas de 4 mil afiliados al momento de ser decretada al caducidad del partido.
El apoderado del partido, en su escrito de apelación, se agravió de que esa decisión era “errónea e inconstitucional”, porque le exigió a un “partido político de 58 años de existencia más requisitos que a los partidos nuevos”. El fiscal, al ofrecer su dictamen, propuso que la sentencia sea revocada.
Los integrantes de la Cámara, preliminarmente, aclararon que el artículo 53 de la Ley 23.298 establece que “en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal”.
Establecido ello, el Tribunal se dispuso a examinar si se encontraban acreditados los extremos exigidos por la norma.
Al respecto, el fallo señaló que “no puede razonablemente discutirse la exigencia de cumplir con lo dispuesto en el citado Título II para que proceda otorgar nuevamente la personalidad política a un partido que la ha perdido mediante un pronunciamiento firme”.
Además, para su rehabilitación “sólo puede ser reconocido si se ajusta a los recaudos exigidos por la ley vigente en el momento de dictarse la resolución, tanto respecto de las formas procesales como de las condiciones sustanciales que señala la ley”.
En cuanto a las constancias fácticas, al Partido Demócrata Cristiano se le declaró la caducidad en 2010 y solicitó su rehabilitación una vez concluidas las elecciones de 2011.
La Cámara, entonces, consignó que el hecho de que la agrupación se encontrara en estado de caducidad, no la privaba de “de las afiliaciones que entonces registraba”, “y que subsistan actualmente en los términos de los artículos 25 bis y 25 ter de la ley 23.298 “.
Por lo tanto, concluyó que si bien las afiliaciones a los partidos caducos no revestían el carácter de tales hasta que se conceda nuevamente la personalidad política, “no pueden, por ello, dejar de ser consideradas equiparables –aun con mayor peso por tratarse de un grupo de ciudadanos unidos por un ‘vínculo político permanente’ (…) al ‘acuerdo de voluntades’ a que se refiere el art. 7° inc. ‘a’ de la ley 23.298”.
Por lo que entonces, “basta entonces para tener por cumplida la presentación de adhesiones en virtud de las afiliaciones válidas subsistentes que registre la agrupación de autos a los efectos del apartado a) del artículo 7º de la ley 23.298”.