El conflicto entre el Máximo Tribunal de la Nación y el Alto Cuerpo provincial se inició a partir del fallo “Frente Cívico y Federal U.C.R. –CONFE en J° 607 ´Naman, María Alejandra s/ formula reserva s/cas”.
La Corte Suprema había declarado la nulidad de la resolución “que había concedido el recurso extraordinario,-en razón de la patente inobservancia del recaudo de fundamentación exigido en reiterados y conocidos precedentes del Tribunal”.
El fallo, en su momento, había recalcado que la Corte local, “pese a desechar la presencia de un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por la recurrente, había considerado que la apelación federal era procedente bajo la genérica invocación de que en el caso se presentaba un supuesto de gravedad institucional”.
Ello, “sin precisar de qué manera la decisión recurrida podría motivar el conflicto de poderes que anunciaba la peticionaria, además de que desconocía de tal modo el riguroso principio establecido por la Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso”.
Posteriormente, el Alto Tribunal de Mendoza consideró nuevamente admisible el remedio federal incoado, argumentando que las circunstancias del caso se conjugaban “con la alegación de gravedad institucional que justifica, excepcionalmente, la admisión formal de este tipo de recurso”.
Los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, estimaron que los argumentos vertidos por la Suprema Corte mendocina “demuestra que el tribunal a quo ha desoído el enfático mandato impuesto en el anterior pronunciamiento anulatorio de esta Corte”.
Argumentó a tal efecto que el Tribunal a quo “reincide en omitir la realización de un juicio fundado de admisibilidad en la medida en que se limita a enunciar parcialmente los agravios de la recurrente, pero prescinde de todo examen -categórico y circunstanciado- sobre si cada uno de los motivos invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de la arbitrariedad que se pregona”.
El fallo siguió con las críticas, al afirmar que el pronunciamiento impugnado “incurrió también en incongruencia objetiva por exceso de fundamentación, al prescindir del examen del escrito de interposición del recurso local, deformando lo pedido por el recurrente”.
“Todas estas cuestiones no han merecido ninguna clase de examen por parte del tribunal a quo, que se limitó a afirmar -por un lado- que la denuncia del estado de indefensión es suficiente para la concesión del recurso, y que la concurrencia de la hipótesis prevista en el arte 14, inc. 3°, de la ley 48 se verificaría por encontrarse la interpretación de las normas provinciales en posible pugna con diversas cláusulas de tratados internacionales”, consignó la Corte.
Por otra parte, los magistrados destacaron que pese a que su intervención anterior, “en la cual se precisaron las necesarias pautas de fundamentación que debían ser respetadas para conceder el recurso extraordinario”, ello “no ha sido suficiente para que los jueces del superior tribunal local extremen el rigor en el examen del asunto”.
Por todas esas circunstancias, la Corte sentenció, duramente, que “las circunstancias expuestas demuestran un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema”.
Consecuentemente, y en virtud del “carácter obligatorio de las decisiones adoptadas” por el Máximo Tribunal de la Nación, en”una causa correspondiente a su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir”, por lo que nuevamente se declaró la nulidad de lo decidido en la instancia anterior.
dju
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