20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Declaran nulidad por no dar vista a la asesoría de menores

Corte Suprema anula Corte provincial

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a un pronunciamiento dictado por la Corte bonaerense en razón de no haberse dado traslado a la Asesoría de Menores, en la causa se había ordenado la restitución de tres niñas a Italia. El caso y los fundamentos.

La sentencia pertenece al fallo  "S., D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo", dónde las actuaciones llegaron al máximo tribunal luego de que la Suprema Corte bonaerense dio acojida a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, y ordenó la restitución a la ciudad italiana de C.C. en favor del padre de 3 hijos, medida que fue apelada por la madre.
 
En virtud de que se encontraban comprometidos los intereses de los menores de edad, el máximo tribunal le dio vista al Defensor Oficial, el cual planteó la nulidad de lo actuado posteriormente al dictado de la sentencia apelada, por no haber conferido la vista a la Asesora de Menores (que ejercía la representación de las niñas) para que se notificara lo decidido por el tribunal local, tampoco se le dio intervención cuando se interpuso el recurso extraordinario ni se le notificó la habilitación del recurso ante la Corte Suprema.
 
El Defensor Oficial indicó "que dichas inobservancias conculcan las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceder a la justicia en un pie de igualdad, lo que torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa".
 
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco , Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal citó precedentes al respecto y señaló que "esta Corte Suprema ha declarado la nulidad de las actuaciones en aquellos casos en que se había omitido dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, pues ello importaba desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado dicho ministerio"
 
A pesar de que antes del pronunciamiento que dio origen al recurso extraordinario federal, se dio la debida intervención la Asesora de Menores, los jueces estimaron que “asiste razón al Defensor Oficial en cuanto que dicha representante no fue notificada de la citada resolución ni se le confirió participación una vez interpuesto el recurso extraordinario por la madre de las niñas, como tampoco se le notificó la decisión que habilitó la instancia extraordinaria federal, por lo que corresponde hacer lugar al planteo declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad la sentencia apelada"”
 
La alzada además exhortó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que le imprima a la causa el carácter de urgente, para ello tuvo en mira el interés superior del niño, el que “debe primar en este tipo de procesos”, y “la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor los efectos de que no se frustre la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (arts. 11)”.
 
Los magistrados prescindieron que dictamine la Procuradora General, por considerarlo inoficioso, y de conformidad con lo dictaminado por el Defensor Oficial declararon la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad la sentencia apelada. 
 
El Tribunal Superior realizó un nuevo llamado de atención para los casos en donde no se cumplen adecuadamente todos los plazos procesales.
 
 


dju


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