La sentencia emanó de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con la firma de los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, el fallo se caratuló “L., P. P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.
El fallo de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda incoada y le ordenó a la Policía Federal Argentina q retenga única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento dé la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% del haber de la parte actora”.
Además, ordenó “reintegrar en efectivo los importes descontados en demasía desde la vigencia del Decreto 141/07 y declaró su inconstitucionalidad”.
Apelada la sentencia por ambas partes, la parte actora desistió del recurso de apelación, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 304 Y 305 del CPCCN, se la tuvo” por desistida de tal remedio procesal”.
Los magistrados entendieron, sobre el fondo del asunto, que “con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del arto 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla”.
A continuación, afirmó que “aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto
582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí en tomo al Decreto primeramente citado”.
Por lo tanto, tal como quedó planteada la cuestión, el Tribunal consideró aplicable el fallo “Molina c/ Policía Federal”, dictado por la Corte Suprema, en el cual se había sentenciado que “la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es causa suficiente para invalidarlas”.
En el fallo citado, el Máximo Tribunal había revocado la sentencia de igual tenor a la dictada en el fallo de Primera Instancia y se rechazó la demanda, la misma suerte que corrió la resolución dictada por la Cámara de la Seguridad Social.
dju
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