20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Es fortuita una lesión en ocasión de robo?

Una Cámara Civil de Mendoza estableció que las lesiones sufridas por un robo dentro de un colectivo constituían un caso fortuito. “El hecho de los delincuentes fue para el chofer del ómnibus y la empresa de la que depende, tan ajeno e inevitable como para el propio pasajero”, afirmaron los jueces.

Para la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, integrada por los magistrados  Mirta Sar Sar, Claudio F. Leiva y María Silvina Abalos, una empresa de colectivos no debía responder por que un pasajero haya sufrido lesiones producto de un robo, ya que lo consideró un caso fortuito, en los términos del Código Civil.       

Este criterio fue el emandado del fallo “D., C. D. c/Autotransportes El Trapiche S.R.L. p/D. y P”.

En la demanda el actor, que era guardia de seguridad, relató que había tomado el colectivo de línea propiedad de la demandada y se dirigía a su puesto de trabajo. Ocurrió que en un momento entraron dos menores armados, asaltaron a los demás pasajeros y una vez frente al actor, tras los forcejeos, lo golpearon con un fierro en la cabeza, produciéndole un politraumatismo leve.

El juez de Primera Instancia había encuadrado la cuestión dentro del artículo 184 del Código de Comercio, que atribuye al transportador una responsabilidad de tipo objetivo. En esos términos, estimó que se trataba de la conducta de un tercero por quien la demandada no debía responder, y que ello configuraba un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

Apelada la sentencia, la Alzada se dispuso a analizar la jurisprudencia en la materia, que se dividía en la doctrina aplicada por el juez de grado, y la que entiende que existe una obligación de seguridad por parte de la empresa de transportes.

Al aplicar los principios mecionados al caso de autos, los magistrados entendieron que era aplicable el criterio esbozado por el fallo recurrido.

Es así que el Tribunal afirmó que “el hecho de los delincuentes fue para el chofer del ómnibus y la empresa de la que depende, tan ajeno e inevitable como para el propio pasajero, quien incluso siendo guardia de seguridad no pudo evitar el ataque”.

Asimismo, el Tribunal adoptó el criterio de la Suprema Corte de Mendoza, que había entendido en un caso similar que “no puede exigirse a la empresa que tenga un policía en cada unidad desde que aunque lo tuviese, el control podría eventualmente llegar a tener un efecto disuasorio, pero no sería efectivo para los delincuentes que suben en grupo, o con otro colaborado”.

“En efecto, tener controles humanos en cada unidad no parece una medida proporcionada ni razonable dada la evidente diferencia que existe entre el micro y su recorrido, y el ferrocarril, a punto tal que para el ferrocarril algu-nas normas reglamentarias establecen expresamente obligaciones en tal sentido, normas inexistentes, por el momento, en otro tipo de transporte terrestre”, agregó la jurisprudencia citada

Por lo tanto, debido a los antecedentes del caso y a la doctrina emanada del Alto Tribunal provincial, la Cámara concluyó que se estaba “ante un supuesto de caso fortuito liberador de responsabilidad de la empresa transportista”, por lo que se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia apelada.



dju

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