La Cámara del Crimen revocó la decisión de un juez de primera instancia que derivó la instrucción de una causa a un fiscal ya que consideró que la detención de una persona que se encontraba en un auto con pedido de secuestro es un delito en flagrancia.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, revocó por mayoría la decisión de un juez de primera instancia que remitió las actuaciones de una causa al fiscal ya que consideró que se trataba de un delito en flagrancia.
Se trata de la causa “L., C. T. s/encubrimiento” iniciada luego de que en marzo de este año la policía federal al detener en un control a un hombre a bordo de un auto a las 3:45 de la mañana. Al pedirle los documentos del auto, el hombre “exhibió una cédula verde de la cual surgía que el titular del bien era otra persona”. El auto, además, tenía pedido de secuestro.
El juez de la instancia de origen le remite las actuaciones a la fiscalía en los términos del artículo 353 bis del CPPN (instrucción sumaria) por entender que en el caso no hubo flagrancia.
No obstante, el fiscal apeló tal decidión ya que consideró que “es errado afirmar que el presente se trata de un caso de flagrancia dado que el encubrimiento se consuma en el momento en que se tomó posesión del bien y no cuando se produce la detención del imputado”.
Sin embargo, por mayoría conformada por Rodolfo Pociello Argerich y Garrigós de Rébori, la Cámara revocó la decisión de primera instancia ya que “no se está ante un caso de flagrancia cuando cabe la posibilidad de que el presunto proceder disvalioso del imputado, tuviere principio de ejecución anterior al momento de la aprensión, en tanto el vehículo en cuestión tenía pedido de secuestro”.
“El delito de encubrimiento se consuma en el momento en que se toma posesión del vehículo de origen ilícito y no en el momento en el que el imputado es apresado desplazándose en él”, argumentaron.
Mientras que en disidencia Bruzzone sostuvo “ por flagrante debe entenderse aquello que se está cometiendo en ese momento y el hecho de que para detectarse se haya tenido que realizar un procedimiento o constatación previa no neutraliza ese carácter sino que, por el contrario, lo acredita”.
“Si el hecho detectado constituye un supuesto de flagrancia y no se advierte que deban disponerse medidas restrictivas de la libertad, debe homologarse el auto que dispuso la remisión a la fiscalía para que el asunto siga tramitando de acuerdo a las prescripciones del procedimiento sumario (art. 353 bis del CPPN)”, explicó el magistrado. Sin embargo, por mayoría la sala revocó la decisión del juez de primera instancia.