El TSJ de Neuquén aprobó remitir un proyecto a la Legislatura de la provincia para ampliar los alcances de la notificación electrónica en el Poder Judicial del distrito.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el proyecto de ley y lo remitió a la Legislatura provincial para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, así como un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de ampliar el alcance de la notificación electrónica.
El proyecto tiene como finalidad ampliar incorporar nuevos medios de notificación. Por ello, además de la cédula de notificación firmada digitalmente, se podrá usar el acta notarial, la carta documento y el telegrama con copia certificada y acuse de entrega.
En concreto, el proyecto propicia derogar el art. 142 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y modificar el Artículo Nº 143 que ampliaría la utilización de la notificación electrónica y quedaría redactado así:
“Artículo 143°: En todos los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella podrá realizarse, además, por los siguientes medios: 1°) Si fuera al domicilio constituido. a) Acta Notarial. b) Carta Documento. c) Telegrama con copia certificada y acuse de entrega. d) Cédula de notificación firmada digitalmente, en la forma y procedimiento que reglamente el Tribunal Superior de Justicia. 2°) Si fuera al domicilio real sólo podrán efectuarse por acta Notarial. Los medios de notificación indicados precedentemente deberán contener las enunciaciones esenciales previstas en los Arts. 136° y 137° en este Código”.
Asimismo y a fin de preservar el derecho de defensa, la modificación prevé que para los casos en que la notificación deba realizarse en el domicilio real, sólo pueda hacerse mediante acta notarial.
“En los casos en que la notificación sea de vistas o traslados, también podrá llevarse a cabo por los medios indicados en el artículo anterior. En todos los casos, las copias se reservarán en Secretaría a disposición del notificado por 5 (cinco) días. En ese caso el plazo para contestar la vista o el traslado comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior”, consigna la modificación intentada en el artículo 144.
Por último se incorpora el artículo 82 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez podrá ordenar – a fin de resguardar el servicio de justicia-, que la diligencia sea realizada por un funcionario o empleado del organismo” y “queda autorizada la certificación por parte del funcionario del organismo, de la comunicación telefónica o por otra vía, realizada con el destinatario de la notificación.”