26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La patria grande carcelaria

La Corte Suprema confirmó una extradición a Chile impugnada porque la detenida se quejó del estado de las cárceles en ese país. “Las falencias indicadas en los sistemas penitenciaros chilenos (…) no difieren de las que se verifican en otros establecimientos carcelarios de Latinoamérica”, sostuvo.

Sustentado en el dictamen del procurador Luis Gonzalez Warcalde, la Corte Suprema decidió confirmar un pedido de extradición de una ciudadana chilena para ser juzgada en su país de origen por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Con el de los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, el Máximo Tribunal rechazó el agravio referido a las condiciones de los establecimientos carcelaros del país requirente, pero igualmente solicitó que se le informe acerca de las mismas.

Los autos “Mercado Muñoz, Iris s/ Extradición”, llegaron a conocimiento del Máximo Tribunal luego de que la defensa de la imputada interpusiera un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal de Mendoza, que concedió la extradición.

Entre los numerosos agravios vertidos, se destacó que la defensa hizo un planteo de invalidez del acto jurisdiccional “por falta de valoración de las pruebas aportadas por la defensa y la omisión de contestar sus alegatos referidos a que la requerida pueda ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en atención a las condiciones carcelarias de la República de Chile”.

Al respecto, el fallo consideró que “más allá de que los jueces no se encuentran obligados a responder todos y cada uno de los argumentos introducidos por las partes, sino que sólo deben hacerlo con respecto a aquéllos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”, “el juez de la extradición sí evaluó correctamente lo expuesto por la defensa, así como los informes por ella señalados”.

En tal sentido, el dictamen expresó que el juez “consideró fundamentalmente que las falencias indicadas en los sistemas penitenciaras chilenos, expuestas en los informes citados por la parte, no difieren de las que se verifican en otros establecimientos carcelarios de  Latinoamérica”. Y que, “al constituir meras consideraciones generales no implican, por sí, un riesgo a la integridad física o psíquica de la requerida”.

De este modo, se arribó a la conclusión de que “no basta la mera invocación de la existencia de prácticas aberrantes por parte de las autoridades del país extranjero para sostener la imposibilidad de efectuar la entrega de una persona”.

“Sino que debe tenerse en cuenta, al margen de esas referencias genéricas, si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente, tanto en lo que se refiere no sólo a sus derechos y garantías como a la seguridad y custodia de su persona”, indicó el fallo a continuación.

“No se advierten motivos suficientes y valederos que conduzcan a concluir que la requerida pueda verse expuesta a tratos incompatibles con los estándares internacionales de los derechos humanos ni para dudar de que en el Estado requirente –con quien nos une una larga tradición de asistencia recíproca- se habrá de ‘aplicar con justicia la ley de la tierra’”, consignaron los jueces.

De este modo, se confirmó la sentencia, pero igualmente, la Corte aconsejó, por razones de equidad y justicia,  “que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometida la requerida en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si la extraditada lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”.

Finalmente, en cuanto a las condiciones de detención de la imputada, el Máximo Tribunal juzgó que le correspondía al juez de la causa “recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que estará sometida Mercado Muñoz en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y solicite -de ser necesario- las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal”.



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