El TSJ de Jujuy decidió rechazar una demanda por despido indirecto fundada en que el empleado camionero no fue debidamente notificado de la decisión. Los jueces justificaron la desvinculación porque Gendarmería lo detuvo en estado de ebriedad.
En los autos “Indemnización por despido y otros rubros: P., R. W. c/ El Piave S.A.”, los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: luego de ser detenido por gendarmería por conducir en estado de ebriedad, el actor le envió una Carta Documento solicitando se le asignaran funciones y se aclarara su situación laboral, bajo apercibimiento de considerase despedido por culpa exclusiva de la empleadora, lo cual hizo efectivo ante la falta de respuesta de la patronal.
El Tribunal que entendió en la causa, juzgó que se trató de un caso de despido con justa causa por pérdida de confianza, y rechazó la acción incoada.
Con el voto de los vocales Clara D. L. de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Sergio Ricardo González, el Máximo Tribunal provincial decidió confirmar la sentencia impugnada.
El planteo que efectuó la representación letrada del trabajador no se centró en la gravedad del hecho, sino en un asunto puramente procesal como la debida notificación del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el reclamo por despido injustificado, fundamentado en el accionar del actor.
“El rechazo de la demanda resulta ajustado a derecho, y ello es así aun cuando lleva razón la quejosa al achacar al Tribunal de grado no haber tratado su planteo de falta de notificación del despido”, afirmaron los jueces.
En cuanto al planteo de la existencia de un despido indirecto, en el fallo se mencionó que “en el caso de autos sucedió que los telegramas que cursó la empleadora no llegaron a la esfera de conocimiento del actor, por causa no imputables a éste de acuerdo al informe del Correo Argentino”.
Pero igualmente el fallo destacó que “no puede desconocer la actora que haberse colocado en posición de despido indirecto no se compadece con la buena fe y colaboración que debe presidir las relaciones entre patrono y obrero, como con el principio de conservación del empleo”.
Los jueces entendieron que “si existió dejación a esa regla fue precisamente por parte de Palavecino quien con su actitud no se hace cargo de tan grave accionar, conducir en estado de ebriedad, siendo esa su tarea principal como chofer de la empresa transportista, esto es, porque su conducta atenta en contra de la ya mencionada preservación del empleo”.
Además, esa conducta demostró “una enorme falta de responsabilidad que se proyecta no sólo hacia la patronal que confió en su dependiente al otorgarle dicha tarea, sino que tiene incidencia colectiva por el riesgo que implica conducir en estado de ebriedad”.
En esos términos, aunque no se haya acreditado que el actor recibió las cartas documentos por las cuales se comunicaba su despido, el Tribunal consignó que “no puede perjudicar aún más a la empleadora en razón de que la gravedad de la falta cometida justifica plenamente la ruptura del contrato que vinculaba a las partes, y no puede ser ignorada por el empleado pretendiendo colocarse en una posición de ventaja cuando fue él quien se desenvolvió con reprochable accionar”.
“En este particular caso la forma de poner en conocimiento el despido al empleado, no requería de la solemnidad necesaria e ineludible para otros supuestos, atento la gravedad de la falta cometida por el agente, es decir, conducir en estado de ebriedad mientras desempeñaba sus labores, siendo esa su principal tarea como empleado de la empresa de transporte, falta sobrada y debidamente comprobada en la causa, además de haber sido expresamente reconocida por la propia parte actora”, agregaron los magistrados.
Por lo tanto, los magistrados adhirieron a la teoría que expresa que “el requisito de comunicación escrita de las causas de despido no tiene carácter ‘ad solemnitatem’, cuando por las circunstancias que rodean al hecho, el dependiente no puede razonada y justificadamente ignorar los motivos del distracto, y por tanto la omisión de las formas no implica negar la inexistencia del acto rescisorio”, para confirmar la sentencia apelada.