La Suprema Corte de Mendoza revocó un acto administrativo que rechazó otorgarle a una psicopedagoga un adicional por trabajar en escuelas de “zona inhóspita” al no ser allí docente permante. Para los jueces, ello era “atentatorio del derecho a la igualdad ante la ley”.
Una psicopedagoga le reclamó a la Dirección General de Escuelas que le reconozca el derecho al cobro del Adicional por zona inhóspita de acuerdo con un decreto provincial. Dando inicio a las actuaciones “Serraboguña, Miriam c/D.G.E. s/ A.P.A."
La actora relató que prestó tareas en diferentes establecimientos educativos de ese ámbito geográfico, de forma itinerante.
La Dirección General de Escuelas, a su turno, manifestó que la actora no era docente sino psicopedagoga, y que no cumplía “funciones profesionales en zonas declaradas inhóspitas por la autoridad de aplicación”.
El Procurador General, en su dictamen, postuló el rechazo de la acción en razón de que la actora reclamaba el adicional por zona inhóspita correspondiente a los profesionales de la Salud, y ninguno de los establecimientos en los que trabajaba gozaba de tal calificación.
Para resolver el caso, los ministros Jorge Nanclares, Alejandro Perez Hualde y Omar Palermo, ponderaron que la actora prestaba servicios profesionales de Salud (Psicopedagogía), bajo una modalidad de trabajo itinerante “pues el equipo de profesionales que lo compone debe trasladarse a los distintos establecimientos educativos”.
En estos términos, la Suprema Corte estimó que “de las circunstancias fácticas y jurídicas que arriba se detallaron, surge claro que la actora es profesional de la Salud de la Provincia, incorporada en el Escalafón correlativo, no obstante lo cual se encuentra empleada por la D.G.E., quien abona sus haberes en forma habitual, aspecto sobre el cual no existe controversia en la causa, pero cuyas consecuencias jurídicas son discutidas en la misma”.
Con esos antecedentes, los jueces concluyeron que resultaba “atentatorio del derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que no se le reconozca igual derecho a la actora, sólo porque no trabaja en forma permanente en un solo establecimiento docente o sanitario en forma exclusiva, siendo que todos ellos se ubican en zonas calificadas como inhóspitas, lo que le es reconocido en general a los agentes que allí laboran”.
“En la situación traída a estudio en el caso que nos ocupa, el legislador ha creado el adicional por Zona Inhóspita, tanto en el ámbito de la docencia como de la salud provincial, y ha configurado diversas categorías de zonas a tal efecto, que a la Administración le corresponde calificar y luego reconocer a sus agentes, conforme se ha analizado más arriba”, indicó el fallo.
De esa forma “la desigualdad arbitraria no se encuentra en la ley sino en el acto administrativo que la actora aquí impugna, conforme se ha analizado hasta el momento”, por lo cual se hizo lugar a la demanda entablada y se ordenó a la DGE “a que incluya en el bono de sueldo de la actora el Adicional por Zona Inhóspita”.