Una sentencia de la Cámara Laboral declaró la nulidad de un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, no hizo lugar a la demanda por diferencias salariales porque consideró que estaba mal encuadrada la relación jurídica entre las partes.
La Sala VI de la Cámara Laboral, integrada por los magistrados Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madridi, decidió declarar nulo un acuerdo ante funcionarios del Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios (SECOSE), a la vez que confirmó el rechazo una demanda por diferencias salariales
Los autos, caratulados “B., M. E. c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ Despido”, igualmente, fueron resueltos en contra de las pretensiones del actor.
El mismo se había quejado en su apelación, de que la sentencia de Primera Instancia rechazó el pedido de nulidad del acuerdo por hacer lugar a una excepción de cosa juzgada.
La Cámara le dio entidad suficiente a ese agravio y se arrogó la facultad de revisar el acuerdo. De su análisis, concluyó que “de las evidencias probatorias arrimadas a la causa se infiere con claridad meridiana que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., se encubrió un despido incausado”.
Para tener esa certeza, los jueces se centraron en el testimonio de uno de los abogados de la demandada, que manifestó que la actora dejó de ir a trabajar por despido sin causa formalizado ante el SECOSE, “agregando al respecto que la actora se enteraba que tenía que ir a firmar sin tener ninguna posibilidad de negociar los términos del acuerdo y que el abogado que representaba a la actora era contratado por la demandada”.
Con ello, se tuvo por no acreditado la concurrencia de la accionante al servicio de conciliación, y “que un acuerdo en tales circunstancias resulta carente de validez y por tanto nulo, a su vez dado que dicha situación implicó una renuncia de derechos violatoria del orden público laboral”, por lo que se lo declaró nulo el acuerdo.
No tuvo la misma suerte el reclamo por diferencias salariales. El Tribunal analizó el expediente, del cual surgía que la actora vendía productos para dos empresas “sin un esquema fijo durante la totalidad del tiempo trabajado, sin que hubiera una distinción horaria de la actividad que llevaba a cabo indistintamente para ambas”.
Con ello, determinó que “la relación de la actora con sus empleadores no fue de pluriempleo, como se pretende, sino de un solo empleo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un solo empleador sino varios, o sea, hubo pluralidad de empleadores”.
Entonces, “debe considerarse la retribución de la demandante como una sola, que era la sumatoria de la que abonaba cada una de ellas y, a cambio de ello, la actora prestaba sus servicios indistintamente en beneficio de todos sus empleadores”, por lo tanto, el reclamo por diferencias salariales fue declarado improcedente.