La Corte Suprema ordenó indemnizar a la familia de un hombre que se suicidó cuando estaba detenido. Se fundó en la responsabilidad en el deber de seguridad por el que “no sólo importa resguardar los derechos ciudadanos frente a la delincuencia sino también los propios de las personas detenidas”.
La sentencia emanó de la causa “P. de R., G. T. c/ Provincia de Córdoba”, donde la Corte, con la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda y las disidencias de Elena Highton y Carmen Argibay, revocó la sentencia que le negaba la indemnización a la familia de un hombre que se quitó la vida cuando estaba privado de su libertad.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había rechazado la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la actora, en su nombre y en representación de sus hijos menores, a fin de obtener una indemnización por la muerte de su cónyuge mientras se encontraba detenido en una comisaría.
La Corte local estimó que la causa eficiente del daño fue la propia conducta del fallecido, lo que excluía “toda imprudencia por parte de los agentes dependientes de la Provincia”. Por lo tanto, al no haber nexo de causalidad entre “el deceso y el actuar negligente de los policías”, la demanda había sido correctamente rechazada.
Los familiares del detenido fallecido dedujeron un recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia, basado en que el TSJ no tuvo en cuenta los problemas psíquicos del muerto, que cuando fue detenido no fue alojado donde correspondía sino en una oficina del destacamento y sin ser esposado; y por último, que en esa oficina había un arma de guerra propiedad de la Provincia, con la cual el esposo de la accionante se quitó la vida.
Sustentado en el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, el Máximo Tribunal de la Nación, entendió que el TSJ hizo una mala interpretación de las normas en juego.
Afirmó que “el postulado que emana del art. 18 de la Constitución Nacional tiene un contenido operativo que impone al Estado, por intermedio -de sus fuerzas de seguridad, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una detención preventiva, la adecuada custodia, obligación que se cimenta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral“.
En tal sentido, siguiendo con la interpretación sobre el deber de seguridad que recae en cabeza del Estado, la Corte opinó que la misma “no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 antes citado, los propios de las personas detenidas”.
Haciendo referencia a jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, la sentencia recordó que “quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad - lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que Cause su incumplimiento o ejecución irregular”.
Bajo esos parámetros, los magistrados estimaron que la solución brindada por el TSJ “prescinde de los principios generales indicados para la correcta solución del caso, pues omite considerar, a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa, si hubo una falta de servicio que comprometa la responsabilidad de la provincia fundada en el deber de brindar seguridad antes señalado”.
“En tal sentido, resultaba menester que el a quo analizara si la Provincia había acreditado, a la luz de las normas locales que regulan la materia, que no había culpa de su parte o bien, si fue diligente en la custodia de la víctima”, precisó el fallo.
Lo que implicaba, “a la luz del deber de garantizar la seguridad de los detenidos, determinar si el hecho pudo ser evitado, mediante la correcta vigilancia de la víctima y que se hubieran dejado fuera de su alcance elementos de evidente peligrosidad que resultaran susceptibles de producir daños en la salud física de aquéllos y de terceros”, agregó a continuación.
Por lo tanto, los magistrados se opusieron a la interpretación sobre la conexidad entre el actuar de las fuerzas de seguridad y el suicidio. Al respecto, postularon que “la Corte ha expresado que si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”.
“Es más, indican una degradación funcional de las obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”, sentenciaron posteriormente.
Por lo tanto, en virtud de que “la decisión del tribunal superior de la causa no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso”, la sentencia recurrida quedó dentro de los parámetros de arbitrariedad, por lo cual fue revocada.