20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yendo de San Justo a Merlo

La Cámara Laboral consideró un exceso del ius variandi el cambio de sucursal de una trabajadora, y condenó a la empresa por despido injustificado. “El hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado”, afirmó.

El empleador puede modificar las condiciones de trabajo, pero sin alterarlas considerablemente en perjuicio del trabajador.  Según la justicia, el hecho de cambiar de lugar de trabajo de San Justo a Merlo, perjudicaba a la actora y por ello consideró que el cese de la relación laboral se trató de un despido injustificado.
 
Ese fue el veredicto al que arribaron los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli, de la Sala VI de la Cámara Laboral, en los autos “N., N. N. c/ Obra Social de Docentes Particulares s/ Despido”, al confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda.
 
Los integrantes de la Sala coincidieron con lo dictaminado por el juez de Primera Instancia al entender que en el caso hubo un exceso del ius variandi. 
 
En tal sentido, el fallo recordó que la demandada le comunicó a la actora el cambio de lugar de sucursal de San Justo a la Delegación de Merlo, sin embargo, Navarro continuó prestando tareas en San Justo, hasta que vuelven a pretender cambiarle el lugar de trabajo a la sucursal de Merlo, medida que fue impugnada por la actora, que manifestó el perjuicio que dicha situación le ocasionaba. Por lo que la Obra Social la despidió.
 
Con estos antecedentes, el Tribunal interpretó al ius variandi cuando afirmó que “cabe señalar que el empleador puede introducir los cambios necesarios, según lo dispuesto en el art.66, L.C.T ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador”. “En efecto, el ius variandi está dentro de las facultades que emanan del poder de dirección, pero con limitaciones, las que se valoraran en el caso concreto”, agregó el fallo.
 
Pero en este caso, los jueces entendieron que “el cambio de lugar de trabajo de San Justo a Merlo, configuró una alteración esencial en las condiciones del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora quien tenía organizada su vida familiar -guardería de sus hijos, domicilio, etc.- en función del cumplimiento de tareas en la localidad de San Justo”.
 
“En efecto, el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado, ya que el mismo le alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar”, precisó el fallo a continuación.
 
Además, la Cámara agregó como argumento que “el empleador invocó que el cambio de lugar de trabajo respondía a ‘razones de servicio’, pero lo cierto es que no especificó cuáles serían concretamente las razones que llevarían al cambio de marras”. 
 
Por lo tanto, al no haber razones para apartarse de lo decidido en la instancia anterior, la Alzada optó por confirmar el fallo recurrido.


dju

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