20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las mujeres al volante

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería revocarse una sentencia de la Corte de Salta que impidió a una mujer ser chofer de colectivo. 

Desde 2008 Mirtha Sisnero intenta trabajar como chofer de colectivos en alguna de las empresas que existen en la provincia de Salta y desde marzo de aquel año cuenta con el carnet que la habilita como chofer de transporte interurbano y de larga distancia. Presentó notas a las 7 empresas donde solicitaba que contemplaran su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, pero ninguna la llamó.

Todas las empresas se encuentran operadas por la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA). El 29 de diciembre de 2008, Mirtha Sisnero reiteró el pedido para ser contratada como chofer ante las empresas demandadas. En febrero de 2009, intimó a cada una de las empresas para que adopten medidas de acción positiva en aras de asegurar un número equitativo de hombres y mujeres en el plantel de choferes, y dispusieran su incorporación como chofer. Tampoco tuvo respuesta.

Por ello inició un amparo junto con n grupo de mujeres y por la fundación “Entre Mujeres” que tuvo respuesta favorable en noviembre del 2009 cuando el juez de la sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Mario D’Jallad, hizo lugar a la presentación y ordenó el cese de la discriminación por razones de género y a las empresas de transporte urbano de pasajeros que contraten personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes.

Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta revocó la sentencia y tras la presentación de un recurso la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia que la remitió a la procuración general para que dictamine. Alejandra Gils Carbó sostuvo en su dictamen que cuando Sisnero solicitó ser empleada en una posición laboral cuyo mercado se encuentra absolutamente segregado para las mujeres, “su derecho constitucional a la igualdad hace pesar sobre la decisión de no contratarla una presunción de invalidez que deberá ser desvirtuada por el empleador”.

“El caso bajo análisis también revela la violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación en una dimensión colectiva, que excede el interés particular de la señora Sisnero como afectada directa”, explica la procuradora, y consigna que “el comportamiento de las empresas demandadas, en cuanto contribuye a mantener un mercado laboral sesgado por un estereotipo de género, proyecta consecuencias disvaliosas cuya reparación no se agota con la subsanación de la discriminación que sufrió la señora Sisnero en particular”.

Por ello, “el compromiso constitucional con la igualdad importa un rechazo categórico de las instituciones o prácticas que agravan o perpetúan la posición de subordinación de grupos especialmente desaventajados”, dice Gils Carbó considerando que la situación “reclama la adopción de medidas de acción positiva para contrarrestar la segregación por género y revertir los patrones socioculturales que la explican”.

Además de opinar que se debe declarar nula la sentencia de la Corte salteña la procuradora dictaminó que “también corresponde instar a que los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia adopten medidas propias dirigidas para revertir la discriminación por género”.

 



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