Nadia Lorena Rattero compró en 2008 un pasaje aéreo para ir a Bogotá de vacaciones. El día de partida, debido a diversos problemas gremiales, el vuelo fue demorado y, posteriormente, cancelado “sin que se informe una fecha aproximada de reprogramación”. Al día siguiente, la actora realizó los trámites en la oficina de Migraciones del aeropuerto, pero el vuelo no partió sino dos días después de lo previsto.
Esa circunstancia generó que Rattero acudiera a la justicia a demandar a Aerolíneas Argentinas, empresa a la cual le compró el pasaje. Le reclamó daño material equivalente a dos días de alojamiento en hotel, sumado al daño moral por ver frustradas sus vacaciones.
En Primera Instancia, el juez acogió parcialmente el reclamo, disminuyendo los montos por daño moral. La sentencia de la causa, caratulada como “Rattero Nadia Lorena c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato”, fue apelada por ambas partes.
Aerolíneas, por su parte, expresó agravios en torno a que no se consideró la huelga de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, como causal de fuerza mayor, lo que excluiría su responsabilidad. La demandada sostuvo que “esa circunstancia la situó en la imposibilidad de cumplir con los vuelos programados”. Por otra parte, cuestionó que se haya probado en la causa la existencia del daño material y el moral.
La actora, en cambio, cuestionó los montos del daño moral, ya que consideró la suma como exigua “en atención a los padecimientos que dice haber experimentado durante las cincuenta y seis horas de espera en el aeropuerto hasta la salida del vuelo que la trasladó a Colombia”.
Además, negó que la situación que vivió “haya sido la de una simple demora asimilándola, por su duración, a un incumplimiento definitivo del contrato de transporte por parte de la demandada”.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia, pero elevó los montos por daño moral.
Para así decidir, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, consideraron que la apelación de Aerolíneas era inadmisible por el monto de la condena, ya que el artículo 242 del Código Procesal Civil establece un mínimo de $20.000 para apelar, lo que excedía ampliamente los $8.400 determinados por el fallo de grado.
En cuanto a la impugnación de la actora, el Tribunal estimó que el recurso era formalmente admisible porque existía una diferencia superior al monto mínimo entre la suma pretendida y la reconocida por el magistrado de Primera Instancia.
Superado ese escollo, la Sala recordó su criterio relativo a “admitir esta clase de perjuicio en los contratos de transporte aéreo”, ya que se trataba “de un tipo de perjuicio que, en la gran mayoría de los casos (y este es uno de ellos), se da por sentado”.
“En autos, el Juez reconoció que la espera de la actora en el aeropuerto, desde antes de las 8:00 hs. del día 11 de enero hasta las 15:00 hs. del día 13, fue más que una mera molestia, llegando a constituir una pérdida de tiempo e, inclusive, de vida, de conformidad con la jurisprudencia del fuero que así lo cataloga”, destacó el Tribunal.
En tal sentido, los jueces compartieron la apreciación del juez, pero no así el importe que fijó como condena. Es así que el fallo consideró que la suma fijada, no lograba “compensar acabadamente el menoscabo sufrido y está un tanto por debajo de lo que esta Sala reconoció en causas similares”.
“Sucede que, si bien no puede hablarse de un incumplimiento definitivo por parte de Aerolíneas porque la actora fue finalmente transportada a Bogotá, la demora de dos días en la partida importó una verdadera modificación en su plan de vacaciones”, argumentaron los magistrados.
En el pronunciamiento, se tuvo como comprobado que la actora tenía contratado el traslado y la estadía en Colombia, lo que se vio acortado “por la pérdida de los dos primeros días de su viaje de placer”.
“En estos casos, la Sala entiende que media una intrusión en el ámbito de libertad del pasajero por parte de la empresa de transporte. No hay lugar a dudas que la frustración -aunque sea parcial- de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones genera un trastorno considerable en el ánimo de la persona”, concluyó el fallo.
dju
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