20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Las tasas de los bancos en la mira judicial

Interés privado puede ser mayor a interés público

La Cámara Comercial rechazó una acción de una asociación de consumidores contra un banco por la tasa en operaciones con cheque. “No hay nada de irregular en el hecho de que un banco privado perciba por una operación de crédito una tasa de interés superior a la de un banco público”, indicó el fallo.

La demanda se había interpuesto dando origen a la causa "Consumidores Financieros Asociación Civil Para su Defensa c/ Banco de Santa Cruz S.A. s/ Ordinario”, y fue resuelta, en un fallo dividido, por el voto en mayoría de los jueces Juan R. Garibotto y Eduardo R. Machin, con la disidencia de Julia Villanueva.  
 
La causa fue iniciada por la asociación de consumidores a fin de que el banco sea condenado a reintegrar a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la ciudad “lo que de ellas percibió en más, como carga financiera, durante el lapso de diez años, por operaciones de venta o cesión de cheques y de facturas de terceros”.
 
La demanda fue rechazada en Primera Instancia, la sentencia dictada hizo lugar a las defensas de falta de legitimación activa y de prescripción interpuestas por el banco demandado.
 
La Sala “C” de la Cámara Comercial. confirmó el decisorio, afirmando que la defensa de prescripción era procedente, no así la de falta de legitimación. Pero además se pronunció sobre el fondo del asunto.
 
Tal es así que, en cuanto a la falta de legitimación activa, el fallo postuló que “no todos los sujetos que operan con un banco son consumidores o usuarios según la ley 24.240 y, por lo tanto, resultan amparados por dicho cuerpo normativo”. 
 
Luego de hacer un análisis de la Ley de Defensa del Consumidor, la mayoría concluyó que “el reintegro de las sumas reclamadas en la causa puede distinguirse de los daños individuales o propios de cada descontatario, como podría eventualmente ser, por ejemplo, el lucro cesante que cada uno de ellos sufriera”.
 
“Desde esta perspectiva, reputar contraria a derecho la legitimación de la actora a todas luces implica desnaturalizar el sistema de protección establecido expresamente en la Constitución Nacional a partir de su reforma en el año 1994, el cual no gira en derredor de una estricta noción de indivisibilidad, en el sentido de que sólo deben considerarse comprendidas bajo su órbita aquellas pretensiones cuyo objeto sea materialmente indivisible”, consignó el fallo
 
Por lo tanto, se aceptó la legitimación de la asociación, pero acotada a las personas físicas, desechando de esa manera a las jurídicas, debido a que “las operaciones de descuento de documentos de terceros en entidades bancarias encaradas por sociedades de carácter comercial no quedan alcanzadas por la ley 24.240”.
 
La disidencia de la jueza Villanueva estuvo referida a las acciones de clase, y con una argumentación sobre la naturaleza jurídica de ese instituto, consignó que la asociación no se encontraba legitimada ni siquiera con el alcance que le dio el voto de mayoría, por lo que postuló que se rechace la acción sin adentrarse en los otros asuntos.
 
En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por el banco, ante el reclamo de la actora de que reintegre lo cobrado de más en los “últimos diez años”. Para la solución de este asunto, la mayoría recurrió a un silogismo jurídico y analizó que “el descuento de documentos participa de las figuras de la compraventa y, sustancialmente, del mutuo”.
 
Sobre esa base, el Tribunal se propuso resolver el conflicto que radicaba en dilucidar si en el caso había un mutuo civil o uno comercial, de manera de aplicar la prescripción del Código Civil, o en defecto, del Comercial. 
 
La solución se inclinó por la segunda opción, de manera que “dado el carácter que ostenta el Banco de Santa Cruz S.A., indudable es que la actividad que él desplegó se halla sujeta a la legislación mercantil”. Por lo tanto, se aplicaron las pautas del Código de Comercio para determinar que la acción se encontraba prescripta, de acuerdo con el plazo de 4 años determinado en ese cuerpo legal.
 
Aunque las defensas prosperaron, los integrantes de la Sala no omitieron pronunciarse sobre el fondo del asunto, en el que concluyeron que “el Banco de Santa Cruz S.A. obró con arreglo a las normas que regulan este tipo de operaciones”.
 
De ese modo, la Cámara consideró que nada impedía a los bancos privados “fijar una alícuota superior respecto de la cobrada por el Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando -claro está- esa tasa del interés no infrinja la norma del cciv 953 y de aquéllas emanadas de la autoridad rectora, como la Circ. A 3052 del BCRA”.
 
Por lo tanto, citando jurisprudencia de la Sala “A” del fuero, el Tribunal concluyó que “no hay nada de irregular en el hecho de que un banco privado perciba por una operación de crédito una tasa de interés superior a la de un banco público", cuando esa tasa no excede aquélla prevista por la autoridad monetaria del país, cual aquí ocurrió”.


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