20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Fue o no fue abuso sexual?

El fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó al Tribunal que anule la sentencia del TOC 16 que absolvió a un hombre acusado de abuso sexual a su pareja. El Tribunal Oral había considerado insuficientes las pruebas para condenarlo.

Javier De Luca, fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, solicitó que se haga lugar a la apelación presentada por el fiscal Fernando Fiszer y el Programa de Género del Ministerio Público, en una causa en la que pidió condenar con 8 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente a su esposa.

El hombre, tras ser imputado por el delito de abuso sexual agravado por haberse cometido mediante acceso carnal y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante contra su esposa fue absuelto por el TOC N° 16.

Entre los fundamentos el Tribunal sostuvo que se consideraba que el imputado pertenecía a una “subcultura” por ser de nacionalidad paraguaya, en la que "se entiende a la familia como si fuera de su pertenencia propia". El imputado “efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, más lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo”, indicaron.

No obstante, De Luca explicó en el dictamen que “la fundamentación para absolver al imputado es dogmática y arbitraria” ya que “el Tribunal se limitó a sostener que existían dudas sobre la existencia de los hechos, pero no explicó cuáles eran estas dudas ni de donde surgirían”.

Para el fiscal “el Tribunal no aplicó la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional vigentes sobre la problemática de la violencia de género, que explican las características de estas conductas en particular, y que su enfoque sobre el hecho fue erróneo, arcaico y meramente intuitivo o tópico”.

El fiscal solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la sentencia recurrida, y se condene al imputado a 8 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

De Luca considera que “no demuestra que la víctima haya consentido los actos sexuales a los que era sometida, por el contrario, lo que surge de esta argumentación es que el Tribunal cosificó a la víctima, la consideró incapaz de expresar una voluntad contraria al acto sexual por ser “la pasiva de la relación” y supuestamente aceptar ese rol”. Por todo ello pide se haga lugar al recurso presentado.

 



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