01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
La división de bienes, un problema de siempre

Lo mío es mío

La Justicia determinó que el bien inmueble que hombre ganó en un sorteo, no constituía un bien ganancial con respecto a su ex pareja. Aunque el premio se ganó durante el matrimonio, la  rifa había sido adquirida con anterioridad al casamiento.

La distribución de bienes después de un divorcio siempre trae conflictos, sobre todo cuando hay que delimitar qué cosas eran previas a la pareja y qué elementos formaban parte de la sociedad conyugal. Para los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores no hay discusión en este sentido.

En los autos “P., M. E. contra C., M. s/Liquidación de Sociedad Conyugal”, los jueces manifestaron que el bien inmueble de un hombre que adquirió la rifa antes del matrimonio no debía ser considerado como un bien ganancial, debido a que, inclusive cuando el premio se hubiese ganado después de la unión, lo que cuenta es el acto previo.

En la sentencia de primera instancia, la magistrada afirmó que no debía hacerse lugar a la pretensión de la mujer, debido a que el bien en cuestión era propio del demandado por las mismas razones que expusieron los camaristas.

La demandante expresó en sus agravios que hubo, además de una decisión equivocada, una falencia procesal: se violó la distribución de la carga de la prueba, que recayó sobre ella. Además, aseguró que vivía en concubinato con el demandado al momento de la compra de la rifa, y que luego compartieron los gastos del pago de cuotas.

Los jueces analizaron brevemente el historial del caso, y alegaron que la rifa fue adquirida en diciembre de 2007 a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad. Poco tiempo después, en enero del año siguiente, las partes contrajeron matrimonio. Una vez constituida la sociedad conyugal, el hombre recibió el premio a través del sorteo de lotería realizado en enero de 2009.

En su voto, la jueza Silvana Canale alegó que el caso se podía enmarcar en los artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil, donde se establece que los bienes “que se incorporan antes de celebrado el matrimonio al patrimonio de los cónyuges son propios y los que se adquieren después deben considerarse o presumirse gananciales y pertenecientes a la sociedad conyugal”.

Pero también consideró que había otro artículo que servía de base para ellos, que es el 1.267, en el que se asegura que “cuando la fuente, es decir, el hecho, acto o título que dio origen a la adquisición y al derecho, es anterior a las nupcias y después de ella se produce el ingreso al patrimonio, el bien conserva el carácter de propio del cónyuge a quien ese hecho, acto o título generador corresponde”.

La magistrada explicó que “no modifica la cuestión la frase final del artículo 1.267 del Código Civil, que pareciera exigir que además el precio se haya pagado con dinero  propio, por cuanto si ello no ocurre, según doctrina mayoritaria, el aporte de dinero ganancial no modifica ese carácter propio, aunque eventualmente podría dar derecho a recompensa”.

La camarista precisó que “acreditado como ha sido que a la fecha de la adquisición del bono el demandado era soltero, debe considerarse que el bien adquirido en virtud de ese título resulta propio del señor C., sin que a ello obsten los términos de la carta documento del expediente en que tramitara la separación personal, en donde el demandado no negó la titularidad de ambos esposos sobre el bien de marras”.

La vocal también recordó que “Intenta la actora en sus agravios sostener la ganancialidad del bien en tanto se encontraba en concubinato con el demandado al momento de la compra de la rifa, lo que considera probado con la existencia de un hijo en común”.

“Dichos argumentos resultan inatendibles en virtud de lo dicho precedentemente y de la normativa aplicable al caso en donde en nada incide que las partes hubieran estado en concubinato. Ello sin perjuicio de señalar que dicha unión de hecho con anterioridad a la celebración del matrimonio no se encuentra acreditada, no obstante el nacimiento de un hijo entre las partes sólo seis meses después de haber contraído nupcias”, consignó la integrante de la Cámara.
 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Rechazo de una indemnización por daño moral al cónyuge inocente
El divorcio no daña el espíritu
Divorcio contradictorio
Casarse, un trabajo full time
Una discusión jurisprudencial
Separación y tres años de abstinencia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486