20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Agua con sabor a desencuentro

En la causa “Mendoza”, la Corte Suprema revocó una resolución del Juzgado Federal de Quilmes, que ordenó a ABSA que provea agua potable a General Las Heras. Entendió que el partido no conformaba la Cuenca Matanza Riachuelo “por no existir, en toda su extensión, una relación directa o indirecta con el saneamiento de dicho curso de agua”.

En el marco del proceso de ejecución de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia”, el Juzgado Federal de Ejecución de Quilmes le requirió al presidente de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) “que asuma de manera inmediata la efectiva y directa prestación del servicio de provisión de agua potable en el partido de General Las Heras en idénticas condiciones respecto de los restantes partidos integrantes de la región de la Cuenca Alta y partido de Merlo”.

En la misma disposición, hizo lo propio con el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, al que lo instó a implementar “los procedimientos correspondientes para que se otorgue formalmente la concesión del servicio de provisión de agua potable en dicho partido”.

En otro acápite del resolutorio, les solicitó al Ministerio, a la empresa ABSA, al Municipio de General Las Heras y a la Cooperativa de Agua y otros Servicios Públicos de General Las Heras Ltda., que “continúen con las acciones necesarias para finalizar y efectivizar la regularización del traspaso de los recursos humanos y bienes que correspondan, dentro del plazo más exiguo posible”.

Según consta en los considerandos del fallo, la decisión del juez estuvo motivada “a los fines de lograr la efectiva prestación del servicio de agua potable y desagüe de la zona mencionada”, por ello el magistrado “había hecho saber a la cooperativa que debía efectivizarse la transferencia del servicio al ámbito provincial a los fines de su operación por ABSA y además que ambas entidades habían celebrado un acuerdo”.

“Pero observó que la gestión operativa del servicio convenida con la cooperativa se limitaba a controlar su prestación, pero no habilitaba a la empresa a operarlo”, reseñó el fallo. Que a continuación expresó que ello “ponía en evidencia la renuencia en el cumplimiento de mandatos judiciales y se erigía en un obstáculo”, para la ejecución del fallo dictado por la Corte.

Por lo que resultaba necesario “que ABSA contase con iguales prerrogativas y facultades en cada uno de los partidos que conforman la región, en especial las atinentes a las modalidades de prestar el servicio de manera directa y exclusiva, contar, con personal a su cargo y determinar tarifas; por lo que era necesario cumplimentar el traspaso a dicha empresa del servicio correspondiente al Partido de General Las Heras”.

Contra ese pronunciamiento se alzó la Cooperativa involucrada, que interpuso un recurso extraordinario, que al ser denegado, fue en queja ante la Corte Suprema, por considerar que en la causa, caratulada “Acumar s/ expansión de red de agua potable y saneamiento cloacal en la cuenca alta y partido de Merlo”, se la había privado de su patrimonio, “afectando el interés de toda la comunidad de Las Heras que no desea otro prestador”.

Con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, el Máximo Tribunal de la Nación le dio la razón al planteo de la quejosa.

La solución a la que arribaron los magistrados se resolvió con arreglo a la sentencia de los autos “Acumar s/ ordenamiento territorial”, en dónde “se definió el concepto amplio de cuenca”.

“En base a las consideraciones allí expuestas, el Partido de General Las Heras no conforma en la totalidad de su territorio la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo por no existir, en toda su extensión, una relación directa o indirecta con el saneamiento de dicho curso de agua”, refirió el fallo. Por lo cual el Alto Cuerpo decidió revocar lo resuelto por el Juzgado de Quilmes.



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