20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los policías no son trabajadores comúnes

Al servicio de la comunidad, pero sin sindicato propio

La Cámara Laboral confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo que rechazó la inscripción gremial del Sindicato de Policías al entender que la fuerza policial “está constituida por funcionarios públicos que integran el propio Estado”, y que no podían “asimilarse a los trabajadores regidos por la ley sindical”.

El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución Nº 1183, en la misma se rechazó el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires.

La organización interpuso una acción judicial de revisión, prevista por el art. 62 inciso b) de la Ley 23.551, a fin de que se revoque esa decisión. Lo que originó los autos “Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Policía de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales”.

Los jueces Daniel Storntini y Enrique Brandolino, de la Sala X de la Cámara Laboral, estimaron que el reclamo no tendría acogida favorable.

Ambos magistrados hicieron una interpretación sobre la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que conforman el “Bloque de Constitucionalidad Federal”, por la que concluyeron que “un examen de los tratados internacionales de derechos humanos que cuentan con nivel constitucional permite afirmar válidamente la presencia de una clara y notoria restricción a la sindicalización de los integrantes de la Policía Federal”.

“Como puede advertirse, esa normativa internacional de rango constitucional no favorece la pretensión de la requirente y lo mismo se extrae del Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) que, a diferencia de los demás Convenios de la OIT, tiene nivel constitucional en virtud de lo dispuesto por los dos Pactos celebrados en 1966 en la ciudad de Nueva Cork”, refirió el fallo.

“Obsérvese, en ese sentido, que dicho Convenio permite que el ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro admita o no el derecho de sindicalización del personal que integra las fuerzas policiales”, afirmaron los jueces.

En esos términos, la Cámara sostuvo que no resultaba admisible el requerimiento del sindicado, “la fuerza policial está constituida por funcionarios públicos que integran el propio Estado, al cual le deben garantizar seguridad y, por ende, no pueden asimilarse a los trabajadores regidos por la ley sindical 23.551”, argumentó a tal efecto.

Párrafo siguiente, aclaró que por esa razón, “la legislación argentina no regula la sindicalización de la policía”, y precisó que ello no estaba “en contradicción con los instrumentos internacionales que conforman desde el año 1994 el ordenamiento jurídico interno”.

El juez Stortini, quien fue el autor del voto, aclaró al final del mismo que la Sala, en su conformación anterior, “ya tenía criterio sobre el particular al sostener que es razonable que la normativa internacional deje en forma apartada la situación de las fuerzas armadas y policiales”.

“Pues integran el Estado, lo representan, son miembros de él y son depositarios exclusivos del monopolio de la fuerza pública y garantes de la seguridad interna”, agregó el magistrado.

“En definitiva, son funcionarios públicos y ejercen por delegación una parte del poder estatal, en ellos prevalece la existencia de una función estatal con una completa identificación con el poder público que le confiere el cargo”, concluyó la sentencia. 



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