La Corte Suprema tucumana aceptó el reclamo de un fiscal de Cámara que se agravió cuando la querella, en un caso por homicidio tratado en un juicio abreviado, presentó un recurso de casación que fue aceptado. El funcionario alegó que los recurrentes no se encontraban legitimados para llevar a cabo esa acción.
Los juicios abreviados no se encuentran regulados de la misma forma que cualquier otro juicio en términos procesales. Por eso, en esos casos, la querella no puede impugnar la decisión que se tome de forma autónoma, a pesar de que la Cámara Penal de Tucumán haya aceptado uno de estos recursos en los autos “D., M. V. s/Homicidio”.
Pero la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) aceptó una queja de parte del fiscal ante la Cámara en este sentido, y sus integrantes explicaron que en un caso de juicio abreviado, el Código Procesal no contempla la posibilidad de que los querellantes puedan recurrir la sentencia.
Los jueces consignaron que “respecto del auto que acepta la aplicación del instituto del juicio abreviado, el mismo no se encuentra comprendido entre las resoluciones que la ley procesal acuerda que puedan ser materia de impugnación por el querellante en forma autónoma”.
“La ley procesal local establece el principio de taxatividad en materia recursiva, cuando en el artículo 454 (ex artículo 443) establece, como regla general que ´las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tenga un interés directo´”, manifestaron los magistrados.
En este orden de ideas, los miembros del Máximo Tribunal provincial agregaron que “luego, al fijar en el artículo 482 el tipo de resoluciones que el querellante particular puede impugnar mediante recurso de casación, establece que los autos -entendiendo por tales a aquellos que no configuren sentencia de sobreseimiento, absolución o condena- podrán ser recurridos ´cuando lo hiciese el Ministerio Público´”.
“En el caso, el auto de fojas 3225 no fue materia de recurso por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF), lo que le veda el poder ser impugnado en forma autónoma por parte del querellante”, aseveraron los integrantes de la CSJT.
Por este motivo, los jueces puntualizaron que “en virtud de ello, y por aplicación de la norma del artículo 482 procesal, en su relación con el artículo 481 inciso cuarto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación articulado en contra del auto de fecha 20.12.11 que dispone aceptar la aplicación del instituto del juicio abreviado al caso de autos”.
En otro orden de cosas, los magistrados también se pronunciaron “en relación al recurso de casación intentado en contra de la sentencia dictada en igual fecha mediante el procedimiento de juicio abreviado y corriente”, que, dijeron, “debe correr con igual suerte”.
“La sentencia que se pretende impugnar es de condena, siendo indiferente el trámite desarrollado para arribar a ella -sea mediante juicio oral propiamente dicho, o mediante el procedimiento de juicio abreviado-; la circunstancia de tratarse de sentencia de condena enerva al querellante de poder articular recurso de casación en su contra, ya que el artículo 482 inciso tercero procesal sólo lo autoriza a recurrir las sentencias condenatorias cuando lo hiciese el Ministerio Público, lo que no se verificó en autos”, explicaron los miembros de la Corte.
“La norma mencionada, que regula los recursos del querellante particular, distingue entre la impugnación de las sentencias de sobreseimiento y absolución -para las cuales dota de autonomía recursiva al acusador particular-, de las sentencias condenatorias y demás autos que asuman gravedad institucional -las que el querellante podrá impugnar cuando así lo hiciere el MPF”, enfatizaron los jueces.
Por eso los magistrados aseveraron que “este es el caso de autos, en el cual se dictó un pronunciamiento de condena que no fue impugnado mediante casación por el MPF, no puede ser atacado por la querella en forma autónoma, a tenor de la letra expresa de la norma precitada que le otorga nada más que carácter adhesivo a las pretensiones recursivas del Ministerio Público”.
“Por ello, ante el valladar establecido en la norma ritual de aplicación -que no ha sido cuestionada por el recurrente- propicio por declarar inadmisible el recurso de casación intentado”, concluyeron.