04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Chile

¿Cachai los daños del medio ambiente?

La Justicia de Chile hizo lugar a un “recurso de protección” presentado por comunidades indígenas en contra de la Compañía Minera Nevada SpA, por falencias detectadas en el proyecto minero Pascua Lama. Para los jueces, el proyecto “amenaza” las garantías constitucionales del derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

La Corte de Apelaciones de Copiapó, Chile, hizo lugar por unanimidad a un “recurso de protección” presentado por comunidades indígenas en contra de la Compañía Minera Nevada SpA, por falencias detectadas en el proyecto minero Pascua Lama.

Los integrantes de la Cámara, Antonio Ulloa, Mirta Lagos y Pablo Krumm determinaron que el proyecto minero “amenaza” las garantías constitucionales del derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. “De los antecedentes recopilados, es posible colegir indubitadamente, que en la especie existe una “amenaza” seria a los recursos hídricos”, consignan en el fallo los magistrados.

En la resolución, a la que tuvo acceso DiarioJudicial.com, la Justicia chilena dispuso “mantener paralizada la construcción del proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la RCA (resolución de calificación ambiental) para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente, previa verificación por parte de la mencionada autoridad medioambiental”.

“De los documentos allegados a esta acción extraordinaria, tanto por los diversos interesados, como asimismo en virtud de las prerrogativas inquisitivas que detenta esta judicatura (...) se consignan una serie de deficiencias en la medición de los glaciares en el contexto del Plan de Monitoreo respectivo, lo que se tradujo en incumplimiento en la ejecución del referido plan e inobservancia en la implementación de las medidas de mitigación y control de material particulado”, consigna el fallo.

Por lo que para los magistrados trasandinos, la empresa tiene “una actitud reiterada y contuma” ya que “permanentemente no entrega información en tiempo y forma, obstaculizando la corroboración de los antecedentes que se le requieren y con ello infringiendo la RCA”.

“Lo razonado previamente significa, al menos, una grave y seria “amenaza” al bien jurídico que se tutela, esto es, la preservación de la naturaleza, abarcando no sólo problemas que afectaren al bienestar del individuo, sino la vida misma de los seres humanos, y por cierto, no sólo de una comunidad concreta de hombres y especies presentes, sino que de generaciones futuras que reprocharán la falta de cuidado de sus antepasados”, explican.

Y concluyen: “Así si se contamina o se amenaza con aquello, se destruye la naturaleza, con lo cual, se agotan los recursos renovables y el ecosistema pierde su capacidad de regenerarse o de cumplir sus funciones principales en los procesos biofísicos, por lo que el presente arbitrio constitucional deberá ser acogido en este sentido, según se señalará en lo resolutivo de este fallo, velándose por esta Corte garantizar lo que se ha denominado como “desarrollo sustentable”, según ya latamente se ha expuesto”.

Los jueces, ordenaron además, que en un plazo de 15 días hábiles se determinará “si efectivamente la variable ambiental relativa a la línea de base de calidad de aguas del proyecto ha variado sustantivamente, y por ende, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias para corregir dicha situación”. Mientras tanto, Pascua Lama en Chile, no avanza.

 



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