En los autos “M. O. E. y otros c/ M. D. H. s/ simulación (ordinario)”, los accionados fueron descubiertos en su intento de eludir la herencia forzosa: la mujer realizó una cesión de derechos hereditarios onerosa, pero fue aparente. ¿Por qué? Porque en realidad las partes habían llevado a cabo una donación que afectaba todos los bienes del causante, afectando, nuevamente, a los herederos forzosos.
Los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, para declarar procedente la acción de simulación, tuvieron en consideración que la mujer que llevó a cabo la donación siguió viviendo en el mismo lugar, por lo que no existió una verdadera enajenación del bien.
Los jueces tuvieron en consideración la actitud del demandado al promover el juicio sucesorio, “donde no sólo omitió declarar la existencia de los restantes herederos forzosos sino que bregó por el sobreseimiento del mismo presentando la cesión de derechos en cuestión, junto a la que efectuara a su favor su hermano Jorge Humberto Monzón y ni bien obtenida la declaratoria de herederos pretendió la adjudicación del inmueble, cuando sabía que por lo menos el 50% del mismo correspondía a sus hermanos”.
Los magistrados afirmaron que “esta conducta constituye otro de los indicios denominados ´endoprocesales´ y configura una pauta de innegable trascendencia a la hora de juzgar la transparencia del acto en cuestión ya que el obrar oculto, sigiloso, escondido arroja una sensación de engaño y fraude que, unido a los demás indicios, abonan sin dudas la nulidad aquí planteada”.
Los camaristas recordaron que “la ley civil presume que si el causante encubrió la transmisión del dominio bajo la forma de un acto oneroso, es porque su intención fue beneficiar al heredero, mejorándolo hasta donde le era permitido”.
Los vocales hicieron una cita a un libro sobre esta cuestión, y alegaron: “En este caso la ley impone una doble presunción iuris et de iure: primera, que el acto fue gratuito; segunda, que el enajenante tuvo intención de mejorar al beneficiario, por lo que admite la eficacia de esa intención en la medida en que aquél pudo hacerlo dentro de su porción disponible”.
Los miembros de la Sala destacaron que “la "legítima" de los herederos forzosos traduce una verdadera limitación legal a la hora de disponer de los bienes -gratuitamente- para después de la muerte y que lleva como consecuencia la reserva de una porción de la herencia a favor de los denominados legitimarios, de cuya porción solo pueden ser privado por justa causa de desheredación”.
Por estas previsiones, los integrantes de la Cámara entendieron que todos los herederos forzosos son tratados de la misma forma ante la ley y esto no puede ser modificado ni siquiera por la voluntad del causante, con la excepción de una mejora con la parte disponible.
“De ahí que toda donación que efectúe el causante a favor de algún heredero forzosos se reputa adelanto de herencia y como tal debe ser colacionado al momento de determinarse el acervo hereditario”, aclararon los jueces.
“Ahora bien, cuando el acto es oneroso (como en este caso) ello, en principio, no puede ser cuestionado aún cuando aquello signifique desprenderse de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio de una persona. A menos que se demuestre que el acto esconde una verdadera liberalidad (donación) a favor de uno de los herederos forzosos. En cuyo caso, previa acción de simulación, el heredero perjudicado pueda colacionar dichos valores como parte integrante del acervo hereditario”, aseveraron los magistrados.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.