20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un despido embarazoso

La Corte de Mendoza declaró injustificado el despido de una mujer que, poco antes de finalizar el período de prueba, comunicó su embarazo. Al Tribunal le resultó llamativo “el apuro del empleador en comunicar un despido sin causa a dos días de que se venciera el periodo a prueba”. 

Una Cámara Laboral de Mendoza había entendido que en los autos “M. M. L. c/ Valour SRL p/ Despido Inc. Cas.”, la demandada despidió a la actora “cuando tenía conocimiento de que ella se encontraba embarazada”.

La empresa interpuso un recurso extraordinario, por entender que en la sentencia el juzgador se atribuyó “facultades legislativas, al atribuir a una empleada que se encontraba cumpliendo el periodo de prueba un beneficio que la norma laboral sólo prevé para aquellos casos en que se encuentra en situación de estabilidad propia”.
 
Con el voto del ministro Mario Adaro, al que adhirieron sus colegas Herman SalviniI y Carlos Böhm, la Suprema Corte de Mendoza resolvió rechazar el recurso, sobre la base de que “el recurrente dirige todo su embate en lo que en definitiva se reduce a una discrepancia valorativa, inocua para lograr la revisión del fallo en esta instancia extraordinaria”.
 
Es así, que el Máximo Tribunal provincial expresó que “las circunstancias probadas en la causa demuestran que existió relación laboral entre las partes y que la misma se encontraba en la etapa prevista en el art. 92bis de la LCT por un lado”, y por el otro “la trabajadora se encontraba cursando un embarazo cuando es despedida por el empleador”.
 
Sumado a ello, el fallo resaltó que previo al despido se dieron “comunicaciones epistolares entre las partes, siendo el motivo de las de la actora, en primer término la comunicación de su embarazo y luego la resistencia a la ruptura de la relación laboral”.
 
En la causa no estaba en discusión el hecho de que la trabajadora haya sido despedida en periodo de prueba, sino que la queja del recurrente estaba referida a que no correspondía abonar la indemnización.
 
Para los integrantes del Alto Cuerpo, estaba todo definido por el encuadre jurídico efectuado en la instancia anterior, que centró el problema en si se estaba “ante un ejercicio regular de un derecho o no, concluyendo que existió un ejercicio abusivo”.
 
“Y esta consideración vital que hace el Tribunal inferior y que se presenta como determinante para la solución del caso, no ha sido objeto de agravio”, agregó a continuación.
 
La Suprema Corte arribó a esa conclusión, al recordar que la actora le envió dos Cartas Documento  a la empleadora, la primera, para comunicarle su embarazo, y que el certificado médico que lo avalaba no había sido recibido por el encargado de turno, la segunda, para reclamar ocupación efectiva.
 
Asimismo, el fallo refirió que la demandada contestó que la actora había sido despedida, dentro del período de prueba, y que al no haber sido recibida la notificación fehacientemente, la empresa se presentó con una escribana al domicilio de la actora para notificarle del despido.
 
“Surge llamativo el apuro del empleador en comunicar un despido sin causa a dos días de que se venciera el periodo a prueba -habiendo incumplido con el preaviso correspondiente- coincidiendo este proceder con la noticia previa del embarazo de la actora”, reflexionó el Tribunal.
 
Por lo que se concluyó que no se presentaba como arbitrario que el Tribunal le exija al empleador, que “acredite que el despido no tuvo relación con la situación de embarazo de cuyo conocimiento se encontraba fehacientemente anoticiado”, y ello fue motivo para  confirmar la sentencia.


dju

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