20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reforma de la reforma

En una sesión tranquila y relativamente rápida, el Senado convirtió esta tarde en ley la modificación al régimen de quiebras, que reinstaura el “cram down”, entre otros temas. TEXTO COMPLETO DE LA LEY

 

El debate en la Cámara Alta generó pocas controversias y, aunque radicalismo, algunos justicialistas y legisladores provinciales sugirieron modificaciones en el tratamiento en particular del proyecto, estos fueron desestimados por la mayoría del PJ.

De esta manera, el presidente Eduardo Duhalde pudo tener la ley aprobada antes de partir hoy hacia España, donde participará de una cumbre entre la Unión Europea y el Mercosur.
La sesión se inició a las 12.4O y se desarrolló con absoluta normalidad durante cuatro horas, poco tiempo en comparación a las sesiones anteriores. Los únicos cuatro legisladores que votaron en contra fueron la frepasista Vilma Ibarra, la sanjuanina de Cruzada Renovadora, Nancy Avelín; el radical fueguino Jorge Colazo y la catamarqueña del Frente Cívico y Social, Marita Colombo.

Las modificaciones
Según la nueva norma, se modifica el artículo 16 de la ley 25.563, de la siguiente manera:
"Se suspenden por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente:
a) los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los labores, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento."


También se elimina el artículo 11 de la Ley 25.563, que suspendía por 180 días la apertura del proceso de quiebra. Además, se determina que "El plazo establecido por el artículo 10 de la ley 25563, concluye el día 30 de junio de 2002. A partir de esa fecha se reanudan los plazos que hubieran sido afectados por esa norma.". la norma modificada disponía que "En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley 24.522, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III se ampliará por un (1) año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles."

Volvió el cram down
Por otra parte, se reinstaura el mecanismo conocido como "cram down", por el cual en determinados casos un acreedor o un tercero pueden adquirir la empresa de la fallida. El nuevo texto quedó redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13°.- Derógase el artículo 21 de la ley 25563 y incorpórase como nuevo art. 48 de la Ley 24552, el siguiente texto:
"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que:
1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de CINCO (5) días se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efecto de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.
2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra.
3) Valuación de las cuotas o acciones sociales. Si hubiera inscritos en el registro previsto en el primer inciso de este artículo, el juez designará el evaluador a que refiere el artículo 262, quien deberá aceptar el cargo ante el actuario. La valuación deberá presentarse en el expediente dentro de los treinta días siguientes.
La valuación establecerá el real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otros elementos que se consideren apropiados, ponderará:
a)El informe del artículo 39, incisos 1 y 2, sin que esto resulte vinculante para el evaluador.
b) Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos;
c) Incidencia de los pasivos postconcursales.
La valuación puede ser observada en el plazo de cinco días, sin que ello dé lugar a sustanciación alguna.
Teniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento del activo, el juez fijará el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La resolución judicial es inapelable.
4. Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados, éstos quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto podrán mantener o modificar la clasificación del período de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. Todos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo máximo para obtener las necesarias conformidades de los acreedores el de veinte días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.
5. Audiencia informativa. Con cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el juez al dictar la resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores, la que no podrá modificarse a partir de entonces.
6. Comunicación de la existencia de conformidades suficientes. Quien hubiera obteniendo las conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del plazo legal previsto en el inciso 4. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuere el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período de exclusividad. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese un tercero, se procederá de acuerdo al inciso 7.
7. Acuerdo obtenido por un tercero. Si el primero en obtener y comunicar las conformidades de los acreedores fuera un tercero:
a) Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia de valor positivo de las cuotas o acciones representativas del capital social, el tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad de ellas junto con la homologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales.
b) En caso de valuación positivas de las cuotas o acciones representativas del capital social, el importe judicialmente determinado se reducirá en la misma proporción en que el juez estime - previo dictamen del evaluador- que se reduce el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero. A fin de determinar el referido valor presente, se tomará en consideración la tasa de interés contractual de los créditos, la tasa de interés vigente en el mercado argentino y en el mercado internacional si correspondiera, y la posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta su situación específica. La estimación judicial resultare es irrecurrible.
c) Una vez determinado judicialmente el valor indicado en el precedente párrafo, el tercero puede:
(i) Manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esa oportunidad el 25 por ciento con carácter de garantía y a cuenta del saldo que deberá efectivizar mediante el depósito judicial, dentro de los 10 días posteriores a lo homologación judicial del acuerdo, oportunidad esta en la cual se practicará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social; o,
(ii) Dentro de los 20 días siguientes acordar la adquisición de la participación societaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto deberá obtener la conformidad de socios o accionistas que representen las dos terceras parte del capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades el tercero deberá comunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o ulterior pago del saldo que pudiera resultar, de la manera y en las oportunidades indicadas en el precedente párrafo (i), cumplido lo cual adquirirá definitivamente la titularidad de la totalidad del capital social.
8. Quiebra. Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez deberá la quiebra sin más trámite."

Como se ve, el cram down sufre varias modificaciones respecto del texto original de la ley 24.522. En ese, en los supuestos de "sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20091; 20321; 24241 y las excluidas por leyes especiales", vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, se establecía que no se declarará la quiebra; sino que dentro de las cuarenta y ocho horas el juez dispondrá por el plazo de cinco días la apertura de un registro en el expediente para que los acreedores y terceros "interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular ofertas". Ahora, en el mismo caso y por los mismos plazos, el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que "se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efecto de formular propuesta de acuerdo preventivo".

Además, abierto el cram down, el deudor podrá competir y equiparar las ofertas de los acreedores y terceros interesados: "El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes."

A su vez, el precio de la empresa se calculará por su valor de mercado y no por el valor contable, y se tendrán en cuenta los bienes intangibles como marcas, nombres o razón social: "La valuación establecerá el real valor de mercado"

Periodo de exclusividad
Por otra parte, el plazo de exclusividad del deudor se extenderá entre 90 y 120 días, en lugar de 180 días, como se establecía en la ley 25.563 y los 30, extensibles a otros 30 de la ley 24.522 "original": "Artículo 43: Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que se notificada por ministerio de la ley a resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores y categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45."

Acuerdo preventivo extrajudicial
Además, la ley modifica los artículos 69 a 76 de la ley 24.522, estableciendo algunas reformas con el anterior régimen de acuerdos preventivos extrajudiciales.



dju / dju
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