20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Promulgada y publicada

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la ley que modifica el régimen concursal, menos de 24 horas después de que el Senado la sancionara y que el presidente Eduardo Duhalde firmara el decreto para su promulgación. TEXTO COMPLETO DE LA LEY 25.589

 

A la búsqueda de un record digno de figurar en el libro Guiness, la ley que modifica el régimen de concursos y quiebras y deroga varios artículos de la ley 25.563 fue sancionada ayer a la tarde por el Senado, luego de su tratamiento en la Cámara baja la semana pasada, siendo inmediatamente enviada a la residencia de Olivos, para que la firme el presidente Duhalde, quien poco después partía hacía España, donde participa de la Segunda Cumbre de la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

Uno de los aspectos centrales de la nueva norma es la reinstauración, en una versión diferente de la anterior, del instituto denominado "cram down", que permite que en determinados casos, luego de finalizado el periodo de exclusividad, los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada puedan formular propuestas de acuerdo preventivo.

Además, se modifica el artículo 16 de la ley 25.563, de la siguiente manera:
"Se suspenden por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente:
a) los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los labores, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento."


También se elimina el artículo 11 de la Ley 25.563, que suspendía por 180 días la apertura del proceso de quiebra. En el mismo sentido, se determina que "El plazo establecido por el artículo 10 de la ley 25563, concluye el día 30 de junio de 2002. A partir de esa fecha se reanudan los plazos que hubieran sido afectados por esa norma.". La norma modificada disponía que "En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley 24.522, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III se ampliará por un (1) año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles."

Periodo de exclusividad

Por otra parte, el plazo de exclusividad del deudor se extenderá entre 90 y 120 días, en lugar de 180 días, como se establecía en la ley 25.563 y los 30, extensibles a otros 30 de la ley 24.522 "original": "Artículo 43: Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que se notificada por ministerio de la ley a resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores y categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45."

Acuerdo preventivo extrajudicial

Además, la ley modifica los artículos 69 a 76 de la ley 24.522, estableciendo algunas reformas con el anterior régimen de acuerdos preventivos extrajudiciales.



dju / dju
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