04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Badaro para jubilaciones suntuosas?

La Procuración General de la Nación dictaminó que una medida cautelar debe ser dejada sin efecto puesto que avanza sobre fondos de la ANSES, lo que implica una “vulneración del debido proceso” para el organismo previsional.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debiera dejarse sin efecto una medida cautelar dictada por la Cámara de Seguridad Social y que ordenaba adecuar el haber jubilatorio de un jubilado “con el incremento establecido en el precedente ´´Badaro´´, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Se trata de la causa "Márquez Alfredo Jorge el ANSeS s/ incidente" que llegó a la Corte Suprema y donde debió dictaminar la procuradora. En la causa, un hombre a través de una medida cautelar, y que ya en 2010 recibía un haber jubilatorio que superaba en más de trece veces a la jubilación mínima y que también había percibido un crédito previsional en concepto de reajuste por movilidad de más de 560 mil pesos, consiguió que se le reconociera un incremento adicional de su haber de acuerdo al fallo Badaro.

La ANSES sostenía entre sus argumentos que “el pronunciamiento reseñado debe ser equiparado a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, pues es susceptible de originar perjuicios de difícil reparación ulterior por una eventual sentencia final favorable”.

Por su parte, la procuradora sostuvo que la sentencia dictada por la Cámara “consiste en el reconocimiento efectivo de la porción principal de la demanda del actor, de modo que una eventual sentencia favorable a la demandada no importaría una reparación”. Para Gils Carbó “la decisión es, pues, equiparable a sentencia definitiva en los términos de la doctrina de la Corte”.

“La decisión de la cámara no es más que un anticipo arbitrario de la sentencia que sólo podría obtenerse tras un debido proceso legal de conocimiento contradictorio y completo”, consigna el dictamen.

En este sentido, la jefa de los fiscales explicó que la decisión del tribunal se equivocó ya que “desconoció palmariamente el principio de solidaridad intra-generacional que caracteriza al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), que determina el derecho del demandante a su haber jubilatorio”.

La Procuradora consignó en el dictamen que el sistema de jubilaciones y pensiones “se caracteriza precisamente por el hecho de que el monto específico al que cada jubilado tiene derecho no es determinado individualmente en abstracto, sino con atención al impacto que esa determinación tiene en los otros beneficiarios, cuya suerte comparten”.

Es por ello que para la procuradora estas medidas involucran la adjudicación anticipada de derechos previsionales, que avanza sobre “el destino de los fondos previsionales sin garantizar un debido proceso previo”, en el que “la A.N.Se.S. pueda expedirse sobre el impacto que tal pretensión puede ocasionar en la administración de los recursos que tiene a cargo para financiar la totalidad del sistema previsional argentino”.

Por todo ello, la procuradora dictaminó que debiera ser aceptado el recurso presentado por el organismo estatal y dejar sin efecto la sentencia.

 



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