La Justicia suspendió una resolución del Colegio de Martilleros de Córdoba que había dado de baja la matrícula de un profesional por no pagar aportes. Los jueces entendieron que la medida “acarrearía la imposibilidad del ejercicio de su profesión que constituye su único medio de vida”.
El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba decidió dar de baja, a través de una resolución administrativa, la matrícula de Diego Semprini, debido a que éste no abonó los aportes requeridos.
Ante esta medida, Semprini recurrió directamente a la instancia judicial e inició una acción contencioso administrativa para solicitar la suspensión de esa resolución, peticionando además una medida cautelar de no innovar.
Fundamentó su pretensión en que el acto impugnado era susceptible “de producir un grave daño a su parte (administrado), ya que en el supuesto de darse de baja sus matrículas profesionales, se verá privado de sus derechos más elementales de raigambre constitucional, cual es el de trabajar, ejercer industria lícita y comercial”.
Asimismo, manifestó que la resolución le generaba un gravamen irreparable(o grave daño al administrado en los términos del art. 19 de la ley 7182), “en razón del carácter esencialmente alimentario que poseen las comisiones y/o honorarios que cobra con motivo del ejercicio de sus profesiones”.
A su turno, el ente profesional contestó se presentó en el expediente y expresó que el actor debía haber interpuesto un recurso de reconsideración contra la resolución, y al no haber sido impugnada por medio de ese recurso, “la resolución en crisis ha devenido en cosa juzgada administrativa y por ende no impugnable por vía judicial”.
Además, señaló, en cuanto a la cuestión de fondo, la validez del acto administrativo, y rechazó los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, por considerar que en el caso no concurrían.
La Cámara Civil, Com. Y Cont. Adm. De 1º Nominación de Río Cuarto, integrada por los jueces Daniel Mola, José María Ordoñez y Rosana De Souza, falló a favor del administrado, en los autos "Semprini, Diego Matías c/ Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Demanda Contencioso Administrativa".
La sentencia recordó, en cuanto al término “grave daño al administrado”, que la ley exige “que el agravio que la ejecución del acto ocasione al administrado sea de una potencialidad dañosa de tal magnitud, que haga peligrar la concreción del goce efectivo de los derechos cuyo amparo se procura, de manera que resulte demasiado gravoso aguardar para su protección el dictado de la sentencia”.
La otra condición que establece la norma, continúa el fallo “es que de la medida cautelar no se derive lesión al interés público”.
“Entonces, para la procedencia de este remedio hay que confrontar el perjuicio que suscita en el administrado la aplicación del acto administrativo, con la repercusión que puede tener su eventual suspensión en relación a los intereses públicos involucrados en el asunto, ante los cuales debe forzosamente ceder el particular del afectado”.
Sobre esta base, los magistrados entendieron la eventual efectivización de la sanción de baja de las matrículas del martillero Diego Matías Semprini ante el no pago de los aportes previstos en el art. 90 de la ley 7191 antes de llegarse a una decisión judicial, habida cuenta justamente que la procedencia de aquel reclamo se cuestiona en la demanda, se presenta de manera ostensible como susceptible de causar un daño al peticionante, de difícil o imposible reparación posterior”, destacó el fallo.
“Gravitando asimismo, al poseer la virtualidad de conculcarlos, en la esfera de los derechos constitucionales del reclamante (art. 14 C.N.)”, señaló a continuación.
Para el Tribunal, ello “acarrearía la imposibilidad del ejercicio de su profesión que constituye su único medio de vida, aparte que deberá cesar su desempeño como martillero en los juicios en que ha sido designado en tal calidad”, además de estimar “el carácter alimentario que poseen las comisiones y/o honorarios que cobra por ese ejercicio cuya suspensión pretende evitar”.
De esa forma, la Cámara admitió que la suspensión del acto administrativo no ocasionaba una lesión al interés público involucrado en la cuestión, que era el ejercicio regular de la profesión de martillero y corredor inmobiliario.
Ya que “en todo caso sólo pospone en el tiempo, para el caso de resultar favorable el litigio al Colegio accionado, la materialización de una eventual sanción al martillero, en el supuesto de declararse la viabilidad de su reclamo de pago de aportes, lo que trasunta que en esencia se trata –tal como lo destaca el actor- de una cuestión meramente patrimonial, que no involucra su idoneidad para el regular ejercicio de la profesión”, concluyó el pronunciamiento.