La Justicia de Salta condenó a un letrado que se llevó un expediente y lo devolvió con una foja menos. El letrado había sido absuelto en la instancia anterior, pero el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a un recurso de casación presentado y lo condenó.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo A. Posadas -Presidente-, Guillermo A. Catalano, Guillermo Félix Díaz, Abel Cornejo, Gustavo A. Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, hizo lugar a un recurso de casación y revocó una sentencia que absolvió a un abogado que se quedó con una foja de un expediente.
Se trata de la causa “C/C L. S., J. P. – Recurso de Casación” donde en la instancia anterior se había absuelto al abogado teniendo en cuenta la regla regla “in dubio pro reo”.
“La regla “in dubio pro reo” es una consecuencia directa y esencial del principio de inocencia, erigida en resguardo y garantía de la persona del imputado” por lo que “mal puede ver la defensa una causal de agravio en su estricta observancia y aplicación”, consideraron los jueces.
Los integrantes del máximo tribunal consideraron, por mayoría, que en el caso, “existen razones fácticas (tenencia legítima del expediente por préstamo judicial y coincidencia grafológica de algunos trazos de la firma del acusado con la rubricada en la documentación respectiva) que impiden lógicamente arribar a una convicción en grado de certeza negativa”.
“Las constancias de la causa sólo dan cuenta acabada –como extremo material, objetivo e incontrastable- de la falta o ausencia de una foja útil en un expediente civil, siendo tal circunstancia el núcleo fáctico esencial de la hipótesis acusatoria compleja dirigida en contra del imputado por los delitos de falsedad por supresión de documento público y defraudación en grado de tentativa, en concurso ideal”, consignaron en el fallo los magistrados.
El máximo tribunal provincial consideró “que el juicio, tal y como se llevó a cabo, produjo una acumulación de evidencia que servía para condenar al acusado” y que, por lo tanto, “no puede tener otra consecuencia que un pronunciamiento condenatorio en los términos formulados en juicio” por la fiscalía.