20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que no cuida, indemniza

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación y condenó a una empresa de turismo a indemnizar con casi 30 mil dólares a la madre de un menor que sufrió un accidente en una pileta. 

La Corte de Justicia de Chile, con las firmas de Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Víctor Vial rechazaron un recurso de casación y confirmaron un fallo que condenó a una empresa de turismo por el accidente que tuvo un menor de edad en una pileta.

En la causa la empresa “Recreaciones y Turismo Tren Sur” de Chile fue condenada por la Corte de Apelaciones de Temuco a indemnizar a Patricia Carinao Huina, la madre de un menor que se accidentó en un centro recreativo de la empresa, con casi 30 mil dólares (unos 15 millones de pesos chilenos).

El máximo tribunal chileno rechazó por unanimidad un recurso de casación y confirmó esta decisión. En diciembre del 2009 el menor sufrió un accidente que lo dejó con una serie de lesiones en la zona lumbar y es por estos daños que la madre reclamó una indemnización. En el fallo del máximo tribunal ratifica la responsabilidad de la empresa en el accidente.

Los jueces consideraron que no se logra “desvirtuar la presunción de culpabilidad que se le atribuye y por ende ha resultado debidamente establecido el incumplimiento de la obligación que le incumbía al demandado de autos”.

Ello puesto que la empresa debía “contar y proporcionar a su contraparte las medidas de seguridad suficientes y necesarias para el adecuado uso de las instalaciones existentes en el centro recreativo de su propiedad, más aún cuando como sucede en la especie, tales instalaciones iban a ser utilizadas por menores de edad”, explica la sentencia.

“El demandado no cumplió con su obligación contractual de entregar la prevención, seguridad y protección deseable a un centro recreacional que cuenta con una piscina para el uso público, lo que produjo que el menor al tirarse un piquero, resultara con graves lesiones que lo han obligado a someterse a un proceso de rehabilitación complejo”, sostiene el fallo.

Por todo ello rechazaron la presentación de la empresa y confirmaron la sentencia de grado que la consideró responsable. Ahora la empresa deberá indemnizar a la mujer.

 



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