17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Nuevas leyes de violencia de género

La desobediencia judicial es delito

El STJ de Río Negro determinó que, según las nuevas normativas sobre violencia de género, la desobediencia judicial en estos casos constituye un delito penal. Fue en respuesta a una sentencia de Cámara que no hizo lugar a un recurso de apelación de una víctima.

La violencia de género es un tema que aún cuenta con pocos precedentes judiciales en relación a, por ejemplo, el femicidio. Si bien cada día existen más pronunciamientos en este sentido, aún restan casos que no son tratados con la importancia debida que implica esta problemática.

Así lo entendieron los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro al pronunciarse en un caso en el que la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti rechazó un recurso de apelación de parte de una mujer que había sido víctima de violencia de género y doméstica.

En su pronunciamiento, el fiscal de Cámara afirmó que se había hecho una interpretación errónea del artículo 239 del Código Penal, donde se regula el delito de desobediencia a la autoridad. En estos mismo términos, remarcó que las evidencias del caso eran sobradas para aceptar las pretensiones de la víctima de estos flagelos, ya que existían diversas denuncias pero, al mismo tiempo, incumplimiento de órdenes dictadas por un Juzgado de Familia.

En su voto, el juez Enrique Mansilla afirmó que “el juez de Instrucción al resolver, y la Cámara al confirmar tal decisión, se basaron en la doctrina legal de este Cuerpo emanada de la sentencia 174/06. Sin embargo advierto que esa doctrina legal ya no resulta aplicable a los casos de incumplimientos de órdenes emanadas de la aplicación de las normas específicas contenidas en el marco legal actualmente vigente, es decir, a partir de la modificación integral operada en el texto de la Ley 3.040 por la Ley 4.241”.

El magistrado afirmó que “los incumplimientos de medidas ordenadas en el marco de esta ley deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, es que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos específicos relativos a la violencia contra la mujer”.

El integrante del STJ recordó al mismo tiempo: “Respecto de la violencia de género, que incluye a su vez la de tipo doméstico, este Tribunal ya se ha ocupado de señalar que encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por nuestro país a través de la Ley 24.632”.

El miembro del Máximo Tribunal provincial alegó que “teniendo en consideración tales obligaciones internacionales, en particular la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios de violencia hacia las mujeres, como es el caso de las medidas cautelares dispuestas en este expediente”.

El juez alegó que “la doctrina legal invocada, en tanto excluía del ámbito del delito de desobediencia judicial a los casos de incumplimientos de medidas adoptadas en el marco de la Ley 3040, ya no resulta aplicable a dichos supuestos, en virtud de la interpretación propiciada por este Cuerpo respecto de las modificaciones introducidas en dicha normativa por la Ley 4241 -con posterioridad a la doctrina legal invocada- y en consonancia con las obligaciones convencionales asumidas respecto de esta temática”.



dju

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