20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hasta el tope

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Jubilaciones que establece el tope de 35 años para el cómputo de la prestación compensatoria. Consideró que era una reducción injustificada del nivel de vida del actor, y que esos años de aportes sin contraprestación por parte del Estado, se convirtieron “en un verdadero impuesto al trabajo”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en los autos “Barrios Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”, la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley  24.241.

Con el voto de los ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, el Máximo Tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó la redeterminación del haber inicial del actor, y su posterior movilidad, pero rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la norma indicada. 

El artículo 24, dispone el tope de 35 años de aportes para el cálculo de la prestación compensatoria. El actor se agravió de que con ese límite, “dicha norma impide, sin ningún tipo de fundamento, que se le computen todos sus años trabajados con anterioridad al 15 de julio de 1994”. 

La Corte expresó que el planteo debía ser admitido, ya que “de las constancias de la causa surge que antes de la fecha señalada el demandante había reunido cuarenta y cuatro años, seis meses y quince días de servicios con aportes, los cuales no fueron computados en su totalidad por la ANSeS al otorgar el beneficio”. 

Con respecto a la norma impugnada, el fallo refirió que la misma establece que para la determinación del haber “dispone que se deberán tomar en cuenta únicamente los servicios prestados hasta el 15 de julio de 1994, fecha en que comenzó a regir el Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, motivo por el cual la PC íntegra de modo principal el haber inicial de aquellos beneficios que fueron otorgados al poco tiempo de la fecha señalada”. 

Sobre esta base, los magistrados hicieron todo un análisis de las normas constitucionales en juego, y pusieron énfasis en el Mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de ley de creación del nuevo sistema. 

En el mismo, se manifestó que "sí bien se considera necesario que aquellas personas más desprotegidas ante la sociedad encuentren en su vejez una gratificación, también se estima de singular relevancia que las personas se vean premiadas en función de los aportes efectuados durante todo su paso por la fuerza laboral, de manera que quien más haya contribuido al régimen, obtenga mayores beneficios". 

Por lo tanto, los jueces postularon que “una interpretación armónica de las cláusulas constitucionales, acorde con los objetivos de justicia social del artículo 14 bis y con la finalidad perseguida por el espíritu de la ley, impide que se convalide una disposición cuya aplicación traduce, en definitiva, una suerte de castigo para aquellos sujetos de preferente protección constitucional que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”. 

Consecuentemente, “como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además, atenta contra las garantías del artículo 14 bis”. 

Ello, “por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”. Lo que también, a criterio de la corte, violentaba la garantía de igualdad del art. 16 de la Carta Magna. 

“Ello es así porque los casi cuarenta y cinco años de trabajo cumplidos por el actor no pudieron ser tenidos en cuenta en su totalidad, porque todos fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.241”, precisaron los jueces. 

La sentencia recordó que el actor, una vez obtenida su jubilación, recibió un monto jubilatorio equivalente al 51% de sus últimos sueldos estando en actividad, lo que se tradujo, para el Alto Tribunal, en que la restricción establecida por el arto 24 de la ley 24.241, resulta irrazonable pues implica una reducción injustificada del nivel de vida del actor y del monto de su haber previsional, al que es acreedor sin mengua alguna, e importa que esos años de aportes -sin contraprestación por parte del Estado se conviertan en un verdadero impuesto al trabajo”. 

Por lo que se ordenó  a la Anses que al calcular la prestación compensatoria, “considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ‘Badaro’ se practique de conformidad con el índice allí fijado”.



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