El Máximo Tribunal sigue remendando la Ley de Jubilaciones, esta vez declaró la inconstitucionalidad del artículo que imponía un tope a la prestación compensatoria de haberes jubilatorios. Lo resolvió en el fallo “A., F. E. c/ ANSES s/ reajustes varios”, con el voto unánime de los ministros Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.
La causa llegó a conocimiento de la Corte Federal luego de que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmara el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS “que practicara un nuevo cálculo del haber inicial del beneficio previsional y su posterior movilidad, ratificó la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 9, inciso 3, de la ley 24.463 y rechazó los restantes planteos formulados por la actora”.
La actora se había agraviado porque la su jubilación fue confiscada en virtud de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241, solicitó además, su declaración de inconstitucionalidad, junto con el art. 24 del mismo cuerpo legal.
A fin de analizar los planteos efectuados, el Alto Cuerpo recordó que “es menester tener en cuenta que la prestación compensatoria fue prevista por el legislador a fin de que el haber de la jubilación reflejara la trayectoria laboral y de cotizaciones del beneficiario, en particular durante la última etapa de su vida activa”.
“Con tal propósito, el art. 24 de la ley 24.241 dispuso que este componente debía determinarse multiplicando la cantidad de servicios con aportes por el 1,5% del promedio de las remuneraciones sujetas a contribuciones, actualizadas y percibidas durante los últimos 10 años anteriores al cese”, aclaró el fallo.
“Sin embargo, la ley también introdujo como límite un factor extraño a ese esfuerzo contributivo personal, al disponer en su art. 26 que ‘el haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicios", aclararon los jueces a continuación.
Además, mencionaron que “esa unidad de medida guardaba relación con el comportamiento general del sistema previsional (ingresos por aportes de los trabajadores y cantidad de cotizantes) y que también se utilizó para establecer una remuneración máxima sujeta a descuentos”.
En el caso, el recurrente se había desempeñado como gerente general en una compañía con un sueldo superior a los $15.000, y que por los cálculos de la Anses, el promedio salarial de los últimos años de actividad sería de $16.000, “lo cual hubiese conducido a un nivel inicial de la prestación equivalente a $ 9.440,47”.
Pero sin embargo, al ser el AMPO vigente a la fecha de adquisición del derecho de $ 63, la aplicación del tope del art. 26 de la ley citada redujo ese componente con una quita superior al 70%, fijándolo en la suma de $ 2.331”.
Sentado ello, la Corte entendió que “la aplicación al caso del art. 26 de la ley 24.241 dejó sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, pues la prestación compensatoria quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad, a punto tal que aun sumada a la prestación básica universal no llega a representar el 10% de las últimas remuneraciones del causante”.
Por lo tanto, “se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal”.
Al respecto, el voto del juez Fayt destacó que ello revelaba “el grave menoscabo que ha producido en la prestación en examen la aplicación del tope impugnado, a la luz de los principios básicos a que se encuentran sometidos los derechos en juego, amparados por el arto 14 bis de la Constitución Nacional, pues el haber de pasividad resultante no guarda una proporción justa y razonable con el esfuerzo contributivo desplegado”
Consecuentemente, la Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios interpuestos y resolvió declarar la inconstitucionalidad solicitada, a la vez que confirmó la sentencia apelada “respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente ‘Spitale’”, y dispuso “que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ‘Badaro’, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior”.
dju
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