20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le creemos a la Embajada

La Corte Suprema autorizó la extradición solicitada por Estados Unidos respecto de un acusado por homicidio, que prevé la pena de muerte, sobre la base de que la Embajada de ese país agregó una nota expresando de que en caso de condena, no se le aplicaría esa pena. Zaffaroni pidió suspender la sentencia hasta que se aclare también los alcances de la cadena perpetua

El Juzgado Federal n° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, había hecho lugar al pedido de extradición por parte de los Estados Unidos respecto de Ramón Quesada, imputado en ese país por la presunta comisión del delito de doble homicidio en primer grado y tentativa de homicidio.

En su resolución, el magistrado dejó en claro “en caso de ser condenado, no podrá aplicársele a Quesada la pena de muerte, conforme el compromiso expresamente asumido por el Estado requirente”.

La defensa presento un recurso ordinario de apelación, que fue fundado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mismo se agravió que la orden de detención firmada por el magistrado a cargo del Juzgado de Circuito Judicial Onceavo del Condado de Miami-Dade, Florida, no era la orden de arresto emitida por la autoridad competente. Mientras el Procurador Fiscal postuló la confirmación de lo decidido.

En un fallo dividido, que contó con el voto de los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay (ambos por su voto) y la disidencia de Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal determinó la procedencia de la extradición respecto de Quesada.

La sentencia dictada en los autos “Quesada, Hugo Ramón s/ Extradición”, recordó que, en virtud del tratado suscripto entre las naciones involucradas, si el delito por el cual se solicita la extradición prevé  la pena de muerte en el Estado requirente, y la legislación del Estado Requerido no admitiera ese castigo, “la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada”.

En ese contexto, los magistrados indicaron que la Embajada de EEUU había enviado una nota expresando que en caso de que Quesada sea condenado, no se le aplicaría la pena de muerte, circunstancia impugnada por la defensa del imputado.

Al respecto, la Corte afirmó que “aun cuando no existe en autos elemento alguno que permita conocer cómo habrá de hacerse efectiva la garantía en cuestión o sobre qué bases ella ha sido formulada por el gobierno federal, no es posible perder de vista que ella puede ser considerada manifestación auténtica y oficial del Estado extranjero”.

Posteriormente, el Tribunal prosiguió con que “aun en la hipótesis de que lo manifestado por vía diplomática careciera de todo efecto vinculante para la jurisdicción del Estado de Florida, tampoco existe elemento alguno que permita inferir que dicho Estado local es completamente indiferente al interés en sostener en el tiempo de la cooperación internacional en materia criminal”.

Ni que ese Estado “habrá de desentenderse sin más ni más de las consecuencias que podría tener, en este sentido, la ejecución nada menos que de la pena de muerte en contra de los términos en los cuales se ha accedido al extrañamiento”, afirmaron los jueces a continuación.

De esa forma, los sentenciantes resaltaron que “la presunción de una inconducta semejante no puede apoyarse en la mera ausencia de toda manifestación de las autoridades jurisdiccionales locales”.

Por otra parte, tampoco prosiguió la queja acerca de que la posible aplicación de la pena de “cadena perpetua” también sería ilegal en los términos del tratado suscripto.

Contra ese argumento, los jueces contestaron que “no existen en autos constancias suficientes relativas a la concreta forma de ejecución de la pena privativa de libertad ni al régimen a que podría quedar finalmente sometido el requerido en caso de ser condenado que permitan afirmar que el extrañamiento importará someterlo a un trato cruel, inhumano o degradante”.

En cambio, el juez Zaffaroni, en su disidencia, consideró que, en lo concerniente a la posible aplicación de penas de “encarcelamiento de por vida”, el Estado requirente debía expresar con mayor precisión los alcances de esos castigos, ya que en caso de establecerse la prisión perpetua, se estaría violentando el criterio del Máximo Tribunal en cuanto a la prohibición de toda especie de tormento.

De manera que consideró que era necesario que EE.UU "esclarezca si esas penas de encarcelamiento de por vida que eventualmente se le impondrían al imputado admiten alguna posibilidad de libertad”.

Por lo que Zaffaroni propuso que se suspendiera por treinta días la decisión impugnada “a fin de que el país requirente informe si la pena de ‘encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional’ admite alguna posibilidad de libertad”.



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