La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer que, en el medio de una riña entre su pareja y otro individuo, apuñaló a un tercero que había intercedido en la misma. Pero revocó el de su pareja, al considerar que no fue coautor del hecho, y le dictó la falta de mérito. El caso y los fundamentos.
Los jueces Mario Filozof, Ricardo Pinto y Julio Lucini, integrantes de la Sala VII de la Cámara del Crimen, resolvieron confirmar el procesamiento de una mujer, dictar la falta de mérito de su pareja, en orden al delito de homicidio simple, por un hecho originado en una riña.
Según el relato del fallo “Y.Y.S. s/Procesamiento”, mientras Y., alias “T.” discutía con un tercero no identificado una cuestión relativa a la venta de drogas, otra persona, que a la postre resultó ser la víctima, intercedió para defender al tercero.
Ello originó una disputa entre Y. y el damnificado, y en esa ocasión la imputada, “que responde al apodo de ‘J’”, y pareja de aquél, lo habría apuñalado en el pecho, provocando “una hemorragia interna severa que culminó con su deceso”.
Respecto de la mujer, los jueces coincidieron en que, por las pruebas acompañadas en el expediente, había indicios concretos que permitían confirmar el temperamento adoptado por el juez de Instrucción, tales como los testimonios de los policías que se hicieron presentes al momento de los hechos.
No corrió la misma suerte su pareja, ya que el Tribunal entendió que a esa altura del proceso, no podía definirse bien si podía ser imputado como coautor del hecho.
Con cita doctrinaria y jurisprudencial, los magistrados recordaron que el art. 45 del Código Penal dispone que “los que tomasen parte en la ejecución del hecho (…) tendrán la pena establecida para el delito”, pero que “‘del tomar parte no es posible deducir todavía quién es autor y quién es cómplice o cooperador’, pues en definitiva todos los que intervienen toman parte en el hecho”.
De esa manera, la Alzada diferenció las tres teorías sobre la autoría en materia penal, la formal objetiva (es autor quien realiza la acción descripta en el tipo penal), la subjetiva (es coautor quien quiere el hecho “como suyo”), y finalmente, la teoría material objetiva, que fue desarrollada por el jurista Claus Roxin, como la doctrina “del dominio del hecho”.
“A través de esta postura es posible independizar el funcionamiento de las reglas de la imputación de distintos roles en el episodio, de las palabras que haya elegido el legislador para definir la conducta prohibida”, destacó el fallo.
Por lo tanto, con sustento en la última, se estableció que “la coautoría se produce cuando en la ejecución de un delito interviene más de una persona, entre las que existe un acuerdo de voluntades para su concreción, que puede ser anterior o simultáneo, expreso o tácito”.
Sobre esa base, el Tribunal dictaminó que “en el caso estudiado no hubo un acuerdo de voluntades ni una asignación de tareas o roles para provocar el deceso de F.”.
Ya que “la circunstancia que la imputada clavara un arma blanca en la zona del tórax mientras el nombrado peleaba con la víctima, no lo traduce en una asignación de roles en la concreción del accionar y mucho menos en que Y. estuviera al tanto de esa intempestiva acción o al menos la facilitara”.
“Nótese que la disputa originada entre ambos fue casi casual, ya que el occiso intercedió en una discusión en la que no estaba involucrado y, sin que mediara incitación o pedido de auxilio por parte de Y.”, precisó el Tribunal a continuación.
De esa forma, se concluyó que el coimputado no protagonizó “la conducción final del acontecer típico que se le pretende reprochar”, pero, como restaba realizarse diferentes medidas de prueba, la Cámara del Crimen optó por dictar la falta de mérito.