20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La peor defensa es un ataque mortal

Una Cámara Penal condenó a un hombre a una pena condicional por homicidio simple con exceso en la legítima defensa. Se consideró que el acusado tuvo una "reacción no necesaria" ante el ataque de la víctima. Igual se destacó que "el encartado en ningún momento tuvo la intención de matar (...) no se conocían".

La Sala Segunda de la Cámara Penal de Jujuy condenó a un hombre como autor material del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa, pues entendió que el acusado había reaccionado de manera exagerada frente al ataque de la víctima. La pena se fijó en tres años de prisión y se dispuso la ejecución condicional de la sanción.

En particular, el Tribunal de Alzada indicó que, si bien el acusado "produjo el deceso de la víctima al aplicarle un puntazo en el pecho con un cuchillo luego de un altercado violento", tal reacción "constituyó un exceso intensivo en el emprendimiento, pues el sorpresivo accionar de la víctima fallecida generó una reacción no necesaria".

Asimismo, los jueces Antonio Llermanos, Luis Kamada y Sergio Cau Loreyro (vocal habilitado) señalaron que el error del imputado "radicó en la creencia falsa de la necesidad de agredir del modo en que lo hizo frente al acometimiento sufrido en un ámbito que le resultaba desconocido y que apenas contaba con luz".

La causa tuvo origen en una disputa entre dos hombres, en la que uno de ellos fue agredido por el otro, con puñetazos varios y amenazas, y ante tal situación el sujeto atacado extrajo un facón de su cintura y apuñaló al agresor en el pecho. Tal herida provocó la muerte del individuo acuchillado. La Fiscalía imputó al hombre de homicidio simple con exceso de la legítima defensa pues entendió que había reaccionado de forma exagerada frente a la agresión recibida.

Por su parte, el acusado sostuvo que extrajo su arma blanca y atacó a la víctima pues en el fragor de la disputa le pareció que el otro hombre tenía un cuchillo. En realidad, dicho elemento era un cuchillo de plástico transparente. Además, el imputado afirmó que no había existido provocación de su parte cuando fue atacado verbal y físicamente por la víctima.

Para comenzar, la Cámara Penal explicó que "el exceso de la defensa se produce cuando se va más allá de lo autorizado para repeler un ataque actual, inminente y grave, que pone en peligro la vida –entre otros bienes jurídicos dignos de gran protección-".

Dicho exceso "exige que exista legítima defensa con desborde o intensificación mayor de la necesaria en la repulsa de una acción inminente, justificada, entendiéndose por tal a la que sobreviene como consecuencia de una agresión ilegítima y de una falta de provocación", precisaron los magistrados provinciales.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada aseveró que "el accionar del encartado fue excesivo pero defensivo al fin, y no habría acontecido si no fuese por el ataque de los referidos", es decir, "no hubo por parte del prevenido una voluntad de matar, sino una errónea creencia de que su defensa era necesaria".

"El encartado en ningún momento tuvo la intención de matar a la víctima, ya que no se conocían" y "todo fue sorpresivo, espontáneo y meramente defensivo", precisaron los jueces. También resaltaron que "el procesado es una persona del interior de nuestra provincia, y por ello con sus costumbres, en este caso particular, se vestía de gaucho, portando un facón en su cintura".

Por ende, la Cámara Penal de Jujuy condenó al imputado a cumplir la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, en su calidad de autor material y responsable del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa".

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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