20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Huellas que deja la Justicia

La Cámara de Casación Penal anuló una condena por robo automotor que se fundaba en que el imputado no demostró su inocencia y que además había tenido una condena anterior por el mismo delito. Para los jueces, ese era un típico enfoque de derecho penal de autor, "inadmisible para fundar su responsabilidad penal". 

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia condenatoria, porque consideró arbitraria que la culpabilidad en el hecho investigado sea atribuida por el sólo hecho de que la huella dactilar del imputado se encontraba en el auto robado. Además de denunciar que al condenado se le aplicaron criterios de derecho penal de autor para fundar su responsabilidad.

El Tribunal, integrado por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David, tuvo que analizar una condena de diez años de prisión, en orden al delito de robo con armas, y que, según consta en el fallo “Peña, Walter Gabriel s/ Recurso de Casación”, contó como única prueba para condenar, la existencia de una huella dactilar en el auto robado.

Las críticas de la defensa del condenado se centraron en que el Tribunal Oral que condenó por mayoría a Peña, aplicó erróneamente el principio in dubio pro reo, y resaltó que las pruebas de la causa eran insuficientes para una sentencia condenatoria, además de quejarse del monto de la pena.

El hecho investigado, consistió en la participación de cuatro personas en el secuestro y robo a una familia, que se retiraba de un centro comercial

Los magistrados manifestaron que no existía en el fallo apelado, una descripción acabada de la plataforma fáctica “que comprenda la concreta intervención del encartado en la materialidad ilícita tenida por probada”.

Los jueces citaron párrafos de la sentencia impugnada, en los que se resaltó que el imputado no ofreció una explicación lógica de su inocencia, “ni siquiera dio una versión que conforme a la prueba producida permita al menos considerar esa posibilidad”.

También puntualizaron otro párradfo en el que se acentuaba que  no se había argüido “el acusado aenune las genéricas carácterísticas que las víctimas dieron de sus victimarios”. Los rasgos, vale aclarar, eran de personas de veinticinco años y de baja estatura.

Como corolario de ello, la Cámara puntualizó que la sentencia condenatoria también expresaba que el acusado tenía aptitud para la comisión del hecho que se le atribuía, por haber sido condenado anteriormente por un hecho de similares características.

El Máximo Tribunal penal consignó que, si bien se encontró la huella dactilar del encartado, resultaba infundado que eso sea “una prueba contuntente”. Debido a que esa prueba solo informó de un contacto entre el acusado y el vehículo que formó parte del hecho.

Acto seguido, procedió a hacer una profunda crítica del veredicto. Los sentenciantes expresaron que el accionar del Tribunal Oral supuso “una ilegítima inversión de la carga de la prueba, pues implica que el imputado tiene que demostrar su ajenidad a los hechos del caso, pues de otra forma, adquiere certeza su acusación”.

“Por otro lado, tampoco el hecho de que el imputado sea joven, tenga cierta edad y tenga baja estatura permite alcanzar certeza sobre su participación en el suceso juzgado”, consignó el Tribunal a continuación

“Ello es asi porque, además de que se trata de condiciones absolutamente generales, ni siquiera se tiene certeza sobre ellas en el caso concreto”, precisó luego.

Los integrantes de la Sala también se opusieron a las alusiones al a historia personal del imputado, las que “nada suman al respecto”, sino que, por el contrario, “trasuntan un enfoque típico de derecho penal de autor, contrario a los principios fundamentales de todo Estado de Derecho y que, por ende, es inadmisible para fundar su responsabilidad penal”, refirió el fallo.

El Tribunal mencionó las implicancias negativas que tendrían sentencias como las analizadas en la causa, ya que con ellas se podría “extender la responsabilidad penal casi indefinidamente y en franca violación al principio de culpabilidad”.

Más allá de la salvedad del voto del juez Pedro David, quien indicó que no correspondía absolver al imputado por aplicación del beneficio de la duda, ya que el Tribunal Oral había llegado al veredicto condenatorio con la certeza requerida para esos caso, la Cámara de Casación se inclinó por dejar a salvo los principios del Estado de Derecho, por encima de cualquier condena. 



matías werner
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