21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sorpresa y enojo

La Sala II de la Cámara Federal consideró como una “incomprensible omisión”, la del juez Bonadío, al no apartarse en la investigación de la reunión con el titular de la SIDE, Carlos Soria.

 
La Sala II de la Cámara Federal manifestó “sorpresa” por un pedido del juez Claudio Bonadio para que sus integrantes informen sobre una reunión que un grupo de magistrados federales y miembros de la Corte mantuvieron con el titular de la SIDE, Carlos Soria, -de la que no participaron- en la que el funcionario habría sugerido perseguir judicialmente a Domingo Cavallo, pero advirtieron, además, que el magistrado debería haber cumplido con su “deber” y apartarse del expediente.

En un texto de cuatro carillas en el que responden al pedido de Bonadío, los camaristas Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun hacen saber también su decisión de informar mediante oficio certificado a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura, acerca de la “incomprensible omisión” por parte del fiscal federal Oscar Amirante, de no haberle pedido a Bonadio apartarse de la causa, debido a que él también había participado de ese encuentro, de acuerdo con la información periodística, y la del propio magistrado por no haberse excusado, también por esa circunstancia.

En dicho texto, al que tuvo acceso Diariojudicial.com, los camaristas, luego de aclarar explícitamente que ellos no fueron “convocados a ninguna reunión de estas características”, reafirman “una vez màs, especialmente en momentos de crisis, que resulta indispensable sostener el rol constitucional de cada uno de los poderes del Estado, y el de los jueces es el de la aplicación de la ley, con independencia e imparcialidad”.

A su vez apuntan a los jueces que participaron de la reunión, que se habría llevado a cabo entre el 10 y el 17 de enero pasado, incluso a pares suyos de la Cámara federal, al sostener que “tampoco fuimos informados de su desarrollo con posterioridad con magistrado alguno” ya que “recién nos enteramos por su difusión a través de los medios de comunicación”.

Los camaristas también advierten que en el pedido de Bonadio solicitando detalles acerca de esa reunión no queda precisado si se trata de una declaración testimonial o de una indagatoria, pero ante “tamaña indeterminación no es nuestra intención obstaculizar el desarrollo de los medios procesales necesarios para establecer la verdad real de un acontecimiento que, además de importar una posible violación a normas penales, constituye un verdadero agravio a la independencia que debería regir la conducta de los jueces en su relación con otros poderes del Estado”.

También, a su entender, afectaría “la debida imparcialidad frente al caso concreto”, razón por la cual decidieron, de todos modos, informar lo que conocían acerca del encuentro.

En ese orden de ideas, los camaristas manifestaron su “sorpresa” por la extensión “que tanto el Fiscal como el Sr. Juez de grado otorgan a los principios generales que rigen la instrucción, de acuerdo a los incisos 1 a 3 del artículo 193 del Código Procesal Penal de la Nación, máxime cuando el primero de los nombrados no ha formulado el requerimiento de instrucción”.

Al respecto, hicieron saber a Bonadío que esa respuesta “así como la solicitud que la origina junto a todos los antecedentes que la acompañaron, serán puestas en conocimiento de la Procuración General de la Nación y del Consejo de la Magistratura, en razón de la incomprensible omisión del Fiscal de efectuar el requerimiento del artículo 180 del CPPN”.

También endilgan a Amirante no haber solicitado “el apartamiento (de Bonadio) en los términos del artículo 58 del Código Adjetivo, cualquiera sea el rol en el que se lo quiera ubicar en el suceso denunciado, y de la suya propia (la del juez) de cumplir con su deber de apartarse conforme el artículo 55 de la misma norma”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486