Los camaristas también cuestionaron a Amirante por no haberle requerido a Bonadío que se aparte, pero el fiscal había dejado constancia expresa en su pedido que en caso de ser uno de los jueces que participaron de los encuentros con Soria, Bonadío no tenía obligación de responder y, es mas, debería apartarse del expediente en caso de requerirse la apertura de una causa penal.
“La diligencia propuesta –señala Amirante en el pedido de investigación preliminar—no está dirigida de ninguna manera a que dicho acto sea específicamente cumplido por VS, ya que entiendo que de así hacerlo, lo convertiría en juzgador y parte, lo que a todas luces y a esta altura de las versiones resulta manifiestamente ilegal”.
Amirante hace expresa mención a que la denuncia formulada por el abogado Juan Carlos Iglesias remite a versiones periodísticas en las que las referencias sobre la reunión están escritas de modo potencial, en cuanto a los dichos que se le atribuyen a Soria.
Por esa razón y “a los efectos, primero de verificar si VS se encuentra atrapado por la normativa del artículo 55 del CPPN y segundo, el alcance y motivo de la reunión como también los dichos vertidos por el doctor Soria, es que previo a dar tramite instructorio al legajo, solicito se requiera a la totalidad de los Jueces Federales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y de los integrantes de los Tribunales de Alzada del mismo fuero, informen sobre los hechos y circunstancias conducentes a aclarar debidamente lo sucedido en esa reunión y así saber lo ocurrido”, consta en la solicitud de medida previa fechada el 7 de mayo, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com.
Amirante dejó “expresamente aclarado que la medida solicitada, atento la naturaleza de la situación” no fue requerida “bajo el carácter de una prueba testifical en los términos del artículo 239 del Código Ritual, sino bajo las formalidades de una información, toda vez que previo a realizar cualquier medida sobre el fondo, debo aclarar los términos de la imputación y la eventual individualización de las personas intervinientes”.
Por último el representante del Ministerio Público hace expreso hincapié en reclamar que una vez que Bonadío haya obtenido las respuestas le corra “nueva vista con los alcances del articulo 180 del CPPN, oportunidad en que haré las condiciones que considero pertinente en relación a la intervención del Dr. Bonadío en estos obrados”, en clara referencia a la posibilidad de requerirle al magistrado que se aparte de la causa.