20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Madre en las buenas y en las malas

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y le otorgó una indemnización por daño moral a la madre de un joven que sufrió un accidente y quedó postrado. Los jueces admitieron que el accidente repercutió “en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida”. 

El hijo de la actora circulaba como acompañante del demandado en el asiento trasero de su auto, y como consecuencia de la excesiva velocidad a la que circulaba, el automotor sufrió un vuelco que ocasionó en su hijo una incapacidad casi total.

A raíz de ese accidente, el hijo quedó postrado en una cama, necesitando obligadamente la atención de terceros. La mujer, debido a la profunda depresión que le produjo ese suceso, demandó al conductor del rodado, en busca de una reparación por daños y perjuicios.

Además, planteo un reclamo por daño moral, y para ello invocó la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil, apelando al Art. 1079 del mismo cuerpo legal, por ser una damnificada indirecta de lo ocurrido.

El demandado se presentó en el expediente, y afirmó que el accidente ocurrió por un pozo que había en el camino, además, rechazó que le corresponda algún resarcimiento, ya que la actora no había tenido ningún daño patrimonial, ni tampoco extrapatrimonial.

La justicia aplicó las disposiciones del art. 1113 del Código Civil, y acreditó la relación de causalidad entre el accidente sufrido y la incapacidad del hijo de la actora, y en consecuencia ordenó que se indemnice a la accionante de los autos “S. E. L. c/ S. C. A. y Ots. s/ daños y perjuicios”, con la consiguiente declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil, por lo que incluyó el rubro daño moral.

La sentencia fue apelada en por la aseguradora citada en garantía, en relación a la incorporación de los rubros daño moral.

Las actuaciones se elevaron a la Alzada, y la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, decidió confirmar la inconstitucionalidad del art. 1078, con la consiguiente confirmación del resto de la sentencia.

El Tribunal, integrado por los vocales Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Maria Silvina Ábalos, recordó que lo que se trataba de dilucidar en el caso si era inconstitucional la norma que limita la legitimación para el reclamo del daño moral, solo al damnificado directo. Cuando también el art. 1079 ampliaba la legitimación.

Los jueces advirtieron que respecto al tema existía un debate doctrinario por el que no estaba establecido un criterio específico de aplicación, e hicieron un repaso de la historia del instituto, desde la sanción del Código Civil, pasando por la reforma de 1968 con la Ley 17.711, hasta llegar al proyecto de reforma de 2012.

Respecto de este último, los jueces sostuvieron que el nuevo proyecto reconoce la legitimación “para el relamo por daño extramatrimonial al descendiente, ascendiente y a todos los que convivían con la víctima recibiendo un trato familiar ostensible”. Y se finalizó la introducción con la idea de que había que estarse ante el caso concreto para establecer la procedencia del daño moral.

Sobre esa base, los jueces admitieron que en el caso era procedente la indemnización ese rubro, ya que “el daño sufrido por el hijo de la actora, ha sido de tal magnitud que determina una dependencia importantísima de éste respecto de terceras personas, entre las cuales en primer lugar se encuentra su madre”.

“El hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundo de quien le dio la vida”, precisó el fallo a continuación.

“A esto se agrega que se trata de una persona divorciada, con una madre mayor y otra hija menor, de donde inferimos que la actora resulta ser el puntal de su familia”, se afirmó en otro párrafo.

De esta forma, se concluyó que en el caso concreto se daban “los presupuestos para la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pretensión que se acoge, entendiendo que la actora resulta legitimada para el reclamo por daño moral”.

Fallo provisto por Micro Juris en virtud del acuerdo suscripto con Diario Judicial  



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