28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No hay doble pena para los abogados

La Cámara de Casación dejó sin efecto una sanción impuesta al ex juez Mariano Bergés, que ejercía la defensa de un imputado y renunció a su cargo. Los jueces entendieron que hubo una doble sanción al letrado, ya que se lo había multado anteriormente por el usar “lenguaje impropio”.

Un Tribunal Oral en lo Penal Económico había multado al ex juez Mariano Bergés con una multa del 20 por ciento que perciba por todo concepto un juez de instrucción, a pagarle los honorarios a la defensora del imputado que anteriormente era su defendido, y comunicar todo lo actuado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

La sanción había sido impuesta en su momento, a propósito de que Bergés, en ocasión de ejercer la defensa de un imputado,  cuando presentó un escrito de renuncia a la defensa técnica del encargado “debido al uso de lenguaje impropio y la comisión de faltas contra el decoro y la dignidad de las partes en el proceso desarrollado ante sus estrados”.

El recurrente interpuso un recurso de casación, en el entendimiento de que existían otras vías legales disponibles y que “el ejercicio de potestades disciplinarias por parte del Tribunal ha limitado la defensa de su ex –pupilo”, ya que “cercenó sus posibilidades de expresarse libremente de la manera que creyó conveniente a los intereses de su defendido”

Además, sostuvo que el Tribunal no estaba habilitado para sancionarlo, ya que “no obstaculizó el proceso”, y además estimó correspondiente la intervención del tribunal de disciplina del CPACF. Posteriormente, indicó que la sanción fue impuesta luego de renunciar al cargo.

Por su parte, en defensa de su actuar, manifestó que en sus escritos utilizó términos “firmes, enérgicos y vehementes”, y que “había realizado las denuncias correspondientes”. Por lo tanto, solicitó que se archiven las actuaciones, en atención, además, que el CPACF estaba entendiendo en el asunto, y que las sanciones pecuniarias que podía imponer el mismo, eran muy inferiores a las dispuestas en la causa.

En esos términos, se dio origen a la  causa “Bergés, Mariano s/ Recurso de Casación”, que tuvo que resolver la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los magistrados Alejandro Slokar, Pedro David y Ana Figueroa.

Inicialmente, los jueces admitieron la procedencia del remedio, pese a que, técnicamente no era una resolución recurrible ante el Máximo Tribunal penal, pero se iba a revisar lo actuado “en virtud del carácter vinculante que tienen los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Más precisamente, por el dictado del fallo “Carranza Latrubesse”, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese fallo, se había condenado al Estado Argentino por incumplir las recomendaciones de la CIDH respecto de la destitución de un juez en la dictadura.

De esta manera, el Tribunal reiteró que las sanciones impuestas a los jueces el ejercicio de potestades disciplinarias, debían ser aplicadas en respeto a las garantías constitucionales, lo que derivaba en el derecho a recurrirlas.

Una vez admitida la procedencia de la revisión del caso, la Cámara determinó que el recurrente tenía razón, al interpretar que hubo una doble sanción por el mismo hecho. A propósito de ello, los jueces refirieron que ya se lo había multado por la presentación del escrito cuestionado.

“De tal suerte, no es admisible una nueva sanción por el mismo proceder y contra la misma persona, cuando el tribunal se encontraba habilitado para juzgar todas las faltas cometidas en el escrito”, indicó el fallo.

Posteriormente, la sentencia agregó que la duplicación del juzgamiento y la imposición de dos sanciones, ha producido la afectación al principio de proporcionalidad, ya que por dos infracciones cometidas en concurso ideal no se debió superar el máximo de la moldura legal”, dispuesto en el art. 18 del Decreto Ley 1285/58, que imponía un máximo del 33% de la remuneración de un juez.

Los jueces aclararon que con la imposición de la doble sanción, se había alcanzado un porcentaje del 50%, “un monto que excede con creces las previsiones normativas”, de esta manera,  por acuerdo de la Sala, se decidió dejar sin efecto la sanción impuesta a Bergés. 



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