El TSJ de Córdoba elaboró un informe sobre todas las causas en las que hubo participación de jurados, desde su implementación hasta 2012. Diario Judicial desmenuzó las particularidades y los porcentajes entre absoluciones y condenas.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba elevó un informe estadístico sobre el funcionamiento de los Tribunales Populares desde su instauración hasta el año 2012. A través del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Alto Cuerpo, se brindaron datos sobre el funcionamiento de este instituto, conforme las pautas establecidas en el art. 162 de la Constitución provincial.
En el informe, se detalla, en primer lugar una muestra sobre la relación de las sentencias “dictadas con integración de jurados populares sobre el total sentencias de Cámaras con competencia en lo Criminal, discriminándolas por Resultado y tipo de Delito”.
“Asimismo, se muestra la cantidad de debates con participación de jurados sobre el total de debates efectuados en Juicios Comunes en las Cámaras”.
El juicio por jurados en la Provincia se implementó en el año 2005, a través de la Ley 9182. Ese año, las Cámaras con competencia en lo Criminal dictaron 2.512 sentencias, de ese total, hubo sólo 2 en las que participaron jurados populares, un porcentaje del 0,01.
La tendencia fue creciendo con el correr de los años, así, el año siguiente (2006) mostró que de un total de 1909 sentencias, 21 fueron dictadas con la utilización de jurados populares, de ese modo, el porcentaje fue de un 1% en relación sentencias dictadas con integración de jurados populares sobre el total sentencias de Cámara.
Esa directriz fue avanzando los años siguientes, hasta llegar a un 2% de sentencias bajo esa modalidad, que se elevó al 3% en 2012, ese año, sobre un total de 1633 sentencias, hubo 41 veredictos con participación ciudadanos legos.
En cuanto a la participación de los ciudadanos en los debates, el informe hizo una aclaración, al considerar a los debates realizados “sobre Juicios Comunes”. En tal sentido, en 2005 sobre 936 debates, en 9 participaron jurados populares (un porcentaje del 1%).
El porcentaje también creció con los años, ya que al año siguiente (2006) la participación de jurados se elevó a 24 sobre 1064 (2%). Los porcentajes crecieron exponencialmente, de un 4 % en 2007 y 6% en 2008 y 2008. El techo máximo en este sentido, lo obtuvo el año 2010 con un 9%, que se desprende de la participación de jurados populares en 69 ocasiones, sobre un total de 787.
Luego del pico máximo, se fue decreciendo gradualmente, se pasó a un 7% en 2011, y luego a un 5% en 2012. Ese año, sobre un total de 813 debates, los jurados participaron en 43.
Los resultados
El informe también indicó el número y porcentaje en cuanto a los veredictos del jurado. Observándose una primacía de sentencias condenatorias por sobre las absoluciones
Tal es así que el primer año en el que se puso en funcionamiento el nuevo sistema, las dos sentencias que se dictaron fueron condenatorias, un 100%
Pese a que, como era de esperarse, no se repitió ese índice, las tendencias siempre fueron en alza en cuanto al porcentaje de condenas respecto de absoluciones. Todos los años aumentó el número de absoluciones, pero las condenas aumentaron aún más.
Para ejemplificar, en 2007, sobre 21 sentencias, hubo sólo 2 absoluciones. El año 2008 fue el de números más parejos, ya que de un total de 40 casos, hubo 11 absoluciones y 29 condenas.
En total, desde la implementación de este sistema, hubo 256 sentencias, distribuidas en 36 absoluciones y 220 condenas, es decir, un 86% del total de los juicios con participación de jurados populares, culminó en sentencia condenatoria.
Los delitos más juzgados, coincidieron con los de mayor gravedad. El homicidio agravado lleva la delantera, en 2005 se juzgaron en los dos casos la comisión de esos delitos, y en los años siguientes también ese tipo penal encabezó el número de delitos a juzgar. En el año 2007, de los 34 casos que se juzgaron, 26 correspondieron a ese delito.
El segundo en la lista es el homicidio en ocasión de robo, que en 2007 fue el otro delito que llegó a debate con jurados. Los 8 casos restantes de los 34 correspondieron a ese delito.
La gama se fue ampliando los años siguientes, ya que se sumaron la tentativa de homicidio, los delitos correspondientes al fuero penal económico y anticorrupción, integridad sexual seguida de muerte de la víctima. Pese a estar dispuesto para ser debatido ante jurados populares, los delitos de homicidio en ocasión de tortura y de secuestro extorsivo seguido de muerte, no llegaron a un debate con presencia de jurados.
Un antecedente interesante para la Provincia de Buenos Aires, que hace pocos días aprobó la instauración del juicio por jurados, y quizá, un dato a tener en cuenta para los legisladores nacionales, para implementar el sistema que está estipulado desde la sanción de la Constitución Nacional desde 1853.
matías werner