20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El juicio por jurados bonaerense

Tribunales populares

El proyecto que establece la institución del Juicio por Jurados en Buenos Aires fue aprobado por la Senado provincial este jueves. Los lineamientos principales de la iniciativa. La opinión a Diario Judicial del titular de la Cámara de Casación de La Plata, Federico Domínguez, y del director del Programa de Juicio por Jurados del INECIP, Andrés Harfuch.

Tres veces fue solicitado en modificaciones a la Constitución nacional. Muchos simulacros y la experiencia de Córdoba fueron necesarios para que el debate se abra en la provincia de Buenos Aires. Finalmente, después de muchas discusiones y borrones del proyecto original, la Cámara Alta bonaerense sancionó la ley que establece el instituto del Juicio por Jurados.

A fines del año pasado, con varios meses de debate, se logró la media sanción de la iniciativa en la Cámara Baja provincial. Entonces, el secretario del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Fernando Levene, afirmó que “nosotros estamos de acuerdo con el hecho de que el imputado pueda elegir si es juzgado por un jurado o un juez regular, pero hay cuestiones como el hecho de si estos tribunales deben estar compuestos de manera mixta o personas que pertenezcan solo al lugar donde se cometió el ilícito”.

La propuesta establece que los doce jurados titulares tendrán seis suplentes. Todos ellos deberán representar a los “diversos sectores existentes en la comunidad”. A su vez, este grupo no constituirá un “tribunal colegiado ni un juez o tribunal letrado de los aludidos por los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial”.

No podrán formar parte del jurado “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal".

A esta parte, y con la novedad legislativa, Diario Judicial volvió a dialogar con especialistas en la materia. En este caso, el presidente de la Cámara de Casación de La Plata, Federico Domínguez, afirmó que “es un gran avance y por primera vez se cumplen los mandatos constitucionales reiterados en tres reformas a la Carta Magna. Lo veo como algo muy positivo y constituye una parte de la verdadera democratización de la Justicia”.

En este orden de ideas, el camarista alegó que “ahora el que dicta la sentencia es el pueblo. La decisión del juez y la responsabilidad del fiscal a la hora de probar el caso son dos elementos importantes al mismo tiempo”. Al mismo tiempo recordó la importancia de que la constitución del jurado sea “pura”, como la que se lleva a cabo en países como Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda.

En relación a la posibilidad de poner en marcha cuanto antes el nuevo sistema, el juez alegó que “depende de los presupuestos, pero lo esencial es que esté la norma, lo demás forma parte de la voluntad política del Poder Ejecutivo que entendemos que existe porque es desde allí que partió el proyecto. Pero la puesta en funcionamiento no es algo muy complicado porque la estructura está, creo que todo puede llegar a estar en orden en seis meses”.

En este sentido, Domínguez recordó que los magistrados deberán hacer “mucha docencia, porque también tienen a su cargo brindar los lineamientos normativos a los integrantes del jurado para que entiendan qué clase de caso están tratando”. Al mismo tiempo, observó que “se pueden hacer algunos señalamientos sobre las facultades de algunos órganos, pero más allá de eso la iniciativa es muy positiva”.

Por su parte, Andrés Harfuch, director del Programa de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), destacó que “fue un hecho histórico la aprobación de la propuesta. Más allá de algunos reparos que nosotros mismos hemos tenido, el proyecto es muy bueno y muy coherente, y brinda muchas innovaciones para nuestro país en materia jurídica”.

“Una de estas novedades es que el veredicto de prisión perpetua debe ser unánime. Y por supuesto, es importante aclarar que, al contrario de lo que muchos opinan, esto no implica que no se dictarán este tipo de condenas porque está largamente probado en los países donde se aplica el Juicio por Jurados que no es así. Esto le da mucha fuerza a la sentencia, y por primera vez se ha dejado atrás un incumplimiento constitucional que ya podía considerarse ignominioso”, expresó Harfuch.

Con respecto a la implementación, el letrado precisó que “la ley es muy clara, el Ejecutivo ha sido muy claro, todos los departamentos judiciales tienen salas de audiencias, así que no hay ningún impedimento de tipo burocrático que haga que no se pueda entrar en funcionamiento de forma inmediata tras su promulgación. Seguramente en siete u ocho meses comience a andar todo, pero ese tiempo nos servirá para capacitarnos”.

Finalmente, el abogado precisó que “esta noticia ha explotado como una bomba en todo el país donde ya se están animando a estos debates. Esta discusión se ha impuesto con mucha fuerza, en Neuquén ya se votó y en Chubut y Río Negro lo más probable es que la discusión parlamentaria arranque en octubre”.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486